Acabar en un registro de morosos puede traer más problemas de los que uno imagina. Las entidades de crédito consultan estos ficheros antes de conceder financiación como préstamos personales o tarjetas y estar incluido en ellos es sinónimo de rechazo.

En España, existen varios ficheros en los que se anotan los incumplimientos de obligaciones de pago de los clientes, aunque el más conocido es Asnef. Resolvamos, a continuación, cinco dudas frecuentes acerca del registro de morosos más popular del país de la mano del comparador HelpMyCash.com:

1) ¿Qué requisitos hacen falta para que nos incluyan en Asnef?

Para acabar incluidos en un registro de morosos el único requisito que hay que cumplir es no haber satisfecho el pago de una deuda. Por ejemplo, no haber pagado las letras de la hipoteca, las cuotas de un préstamo o tener una factura impagada con nuestra operadora de móvil son motivos suficientes para acabar en Asnef.

2) ¿Es obligatorio que nos notifiquen la inclusión?

La Ley Orgánica 5/1992 de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal establece que los afectados deberán ser notificados en un plazo máximo de 30 días desde su inclusión en el registro. El problema es que en muchas ocasiones el deudor nunca es informado de que ha sido incluido en el fichero porque los avisos se acaban extraviando o bien llegan a direcciones antiguas y puede acabar enterándose años después cuando vaya a solicitar un crédito o le denieguen una tarjeta.

3) ¿Cómo podemos saber si nuestro nombre figura en el registro?

En caso de sospecha, no está de más indagar. Averiguar si nuestros datos están en Asnef es sencillo. La opción más rápida es acceder a través de la página web de Equifax, la empresa que gestiona la lista de morosos conocida como Asnef, introduciendo el NIF y el número de referencia que aparece en la esquina superior izquierda de la carta de inclusión que deberíamos haber recibido.

En caso de haber perdido la notificación o de no haberla recibido nunca, también se puede acceder al registro a través del Servicio de Atención al Consumidor mediante fax, e-mail o por correo postal. Para ejercer el derecho de acceso habrá que especificar en el escrito el nombre y los apellidos o la razón social de la empresa, el DNI, NIF o CIF, y la dirección del domicilio al que queramos que se remita la respuesta. Además, habrá que adjuntar una fotocopia de un documento de identidad. Aunque Equifax especifica que se dará respuesta a la solicitud con la mayor brevedad, la ley establece un plazo máximo de un mes para permitir a los titulares acceder a sus datos personales.