El mito de la poca catalanidad judicial
Cataluña es la comunidad con menos aspirantes a funcionario, lo que desmonta la teoría de la Generalitat sobre la inestabilidad de las plantillas
8 octubre, 2016 00:00Congelar la convocatoria de nuevas plazas para catalanizar la Administración de Justicia. Esta es la estrategia que, según los sindicatos de funcionarios, utiliza el Gobierno autonómico con la excusa de que existe demasiada movilidad e inestabilidad en las plantillas, lo que se traduce en una escasa sensibilidad catalanista. Pero las cifras reales desmontan esos argumentos.
El pasado fin de semana, se celebraron las pruebas de acceso a las 752 plazas convocadas para el cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia para 2015, a las que se presentan un total de 66.481 personas. La media de aspirantes a cada vacante convocada es de 88, siendo Cataluña la comunidad con menos aspirantes por plaza, un total de 39, frente a los 87 de la Comunidad de Madrid y los 191 de Andalucía.
Un 22% de interinos
En la convocatoria para 2016, el Ministerio ha sacado a concurso 525 plazas, pero Cataluña ha rechazado participar en el mismo porque, según el Gobierno catalán, así se reduce la movilidad. Asegura la Consejería de Justicia, cuyo titular es Carles Mundó (ERC), que tres de cada cuatro opositores a funcionarios que ganan un asiento en la autonomía capitaneada por Barcelona proceden del resto de España. Y dos tercios de los nuevos empleados públicos piden el traslado dos años después de ganar el puesto. Los sindicatos rechazan estas cifras y ponen como ejemplo, precisamente, la ratio entre plazas y aspirantes para demostrar que Cataluña no es el principal lugar de preferencia de los opositores.
Actualmente, el porcentaje de personal interino en la Administración de Justicia alcanza el 22%, una cifra elevada que se debe a la creación de nuevos órganos judiciales y plazas de jueces y magistrados. El Tribunal de Justicia Europeo establece que la utilización sucesiva de nombramientos de duración determinada para atender las necesidades permanentes en el sector público es contrario al Derecho de la Unión Europea, pues estas designaciones solo deben responder a menesteres temporales.