Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que permite a un acusado de asesinar a su hermana ver a la madre de ambos  / EUROPA PRESS

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que permite a un acusado de asesinar a su hermana ver a la madre de ambos / EUROPA PRESS

Vida

El TSJC permite a un acusado de asesinar a su hermana ver a la madre de ambos

El juez valora que no quedó probado que atacase a su progenitora y que ésta ha manifestado su deseo de ir a visitarle

8 marzo, 2023 19:03

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) permite a un hombre que fue condenado por matar a su hermana en Terrassa en 2020, mantener contacto con su madre, cosa que había prohibido la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

La decisión del TSJC de modificar parte de la pena del condenado responde al recurso presentado por su defensa, pidiendo una rebaja de la pena argumentando que en realidad no había habido alevosía y, al mismo tiempo, que se revocara la prohibición de ver a su madre, que había estado yendo a verle a la cárcel y quería seguir haciéndolo.

Apuñalada por la espalda

En cuanto a la rebaja de la pena, el TSJC responde negativamente y afirma que el hecho de que tomara dos cuchillos y atacara por la espalda demuestra la alevosía, por lo que mantiene la calificación de asesinato y la pena de 18 años. Sin embargo, acepta revocar la prohibición de mantener contacto con su madre, que estaba presente en el momento de los hechos, y con la que tenía prohibido comunicarse durante los dieciocho años de condena.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que lo condenó por asesinato declara probado que aquel día el acusado discutió varias veces con su hermana y que, por la noche, esta le gritó a su madre que lo echara de casa y llamó al 112 para que vinieran a detenerle, tras lo que el acusado cogió dos puñales y, atacándola por la espalda, la apuñaló varias veces y le provocó la muerte.

La madre pide verle

La resolución de la Audiencia también determinaba que, en el momento de los hechos, el acusado tenía sus facultades volitivas disminuidas por haber consumido alcohol y por sus rasgos de personalidad, por lo que aplicó como un atenuante y dejó la pena final en 18 años de prisión.

La sentencia del TSJC valora que en el juicio no quedó probado que el condenado atacara a su madre, que esta ha manifestado su deseo de ir a visitarle, que al tener la madre 78 años no podría volver a su hijo hasta que tuviera 96 y que dicha prohibición no es solo lesiva para el acusado sino que también limita los derechos de la madre. Por todo ello, la sentencia del TSJC revoca parcialmente la de la Audiencia Provincial y elimina de la condena la prohibición de contacto con su madre, así como con otra hermana a la que tampoco podía ver y que también ha manifestado su deseo de visitar a su hermano en la cárcel.