El asesino confeso de Laia, la menor de 13 años, en Vilanova i la Geltrú en 2018 / EFE

El asesino confeso de Laia, la menor de 13 años, en Vilanova i la Geltrú en 2018 / EFE

Vida

El TSJC confirma prisión permanente para el asesino de la menor de Vilanova

Ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia y ratifica su condena por un delito de asesinato y otro de agresión sexual a la pequeña Laia en 2018

5 octubre, 2021 17:02

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia de Barcelona a Juan Francisco López Ortiz por violar y asesinar a la pequeña Laia, de 13 años, en Vilanova i la Geltrú (Barcelona) en junio de 2018.

La sala de apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC ha desestimado todos los recursos contra la sentencia –por parte de la Fiscalía, la acusación particular y la de la defensa–. Así pues, ha ratificado la condena por un delito de asesinato y otro de agresión sexual al autor confeso del crimen.

Deberá indemnizar a la familia

Por otra parte, la sentencia del TSJC confirma también la indemnización de 445.000 euros para los familiares de la menor y da por bueno el veredicto del jurado popular que juzgó el caso en abril, el cual había sido impugnado por la defensa por considerar que no estaba debidamente motivado.

De hecho, la sala recalca que el procesado ha indemnizado ya a la familia de la víctima mediante varias cantidades entregadas desde prisión, además de concederles la herencia que pueda corresponderle.

Agravante de alevosía

El crimen tuvo lugar la tarde del 4 de junio de 2018, cuando el asesino confeso, de 45 años, interceptó a la niña cuando bajaba las escaleras de casa de sus abuelos para encontrarse con su padre en la calle, en la misma finca donde vivía el acusado, la metió en el piso contra su voluntad y la agredió sexualmente. A continuación, la acuchilló en varias partes del cuerpo y la asfixió con una correa de perro, con ayuda de sus propias manos, hasta matarla.

El TSJC coincide con el jurado en que en el asesinato concurrió la agravante de alevosía, pues fue un ataque “sorpresivo” e “inopinado”. Dada la diferencia de edad, peso y altura entre autor y víctima, “vio claramente disminuida su capacidad para defenderse de la lesión”. Ratifica también la condena a prisión permanente revisable, teniendo en cuenta la edad de la víctima, el ensañamiento empleado –un “cuchillo en el pabellón auricular, bolígrafo en la tráquea y algún corte– y el hecho de que el método para acabar con su vida fuera “intencionadamente lento”.