Fachada del Tribunal Supremo, el órgano judicial que considera que la UPF vulneró la neutralidad política / EP

Fachada del Tribunal Supremo, el órgano judicial que considera que la UPF vulneró la neutralidad política / EP

Vida

El TS determina que la UPF vulneró la neutralidad política

La justicia considera que las afirmaciones aparecidas en el manifiesto a favor de los presos independentistas no quedan cubiertas por la autonomía universitaria ni por la libertad de expresión

8 abril, 2021 16:39

La Sala III del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el Claustro de la UPF vulneró la neutralidad política con un manifiesto sobre los presos del procés, según ha informado la institución. El alto tribunal ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la universidad contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del 20 de noviembre de 2019.

El organismo determinó que el manifiesto vulneraba el principio de neutralidad política consagrado en el artículo 130.1 de la Constitución, así como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Objetividad mermada

El TS considera que la UPF contravino el “artículo 50.2 de la LOREG, que veda la utilización de expresiones coincidentes con las utilizadas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”. De la misma forma, infringió el 103.1 de la Constitución, debido a que dejó de lado la “objetividad que debe presidir su actuación".

Los magistrados estipulan que las consideraciones hechas no se ajustaron a la naturaleza representativa del Claustro de la UPF, a los fines que le atribuye la legislación ni a su "indiscutible" financiación pública.

La autonomía tiene límites

De la misma forma, el TS determina que las sentencias reflejadas en el texto no encuentran cobertura en la autonomía universitaria, ni tampoco en la "pretendida libertad ideológica y de expresión" que defiende la UPF.

La Sala III expone que, como ha recordado el Tribunal Constitucional en la sentencia 176/1995 del 11 de diciembre, "los titulares de este derecho subjetivo en que se traduce al lenguaje jurídico y la libertad de expresión en cualquiera de sus manifestaciones, son todos los ciudadanos”. Es por esta razón por la que no puede derivarse de una administración pública que “carece de libertad ideológica, pues ha de servir con objetividad los intereses generales sin entrar en el juego partidista".