Rodrigo Lanza, activista antisistema condenado por asesinato / EFE

Rodrigo Lanza, activista antisistema condenado por asesinato / EFE

Vida

El Tribunal Supremo rebaja la pena de Rodrigo Lanza a 18 años y medio de prisión

La sentencia confirma que actuó con ánimo de matar y con alevosía, pero no que el autor del 'crimen de los tirantes' lo hiciera por motivos ideológicos

15 marzo, 2022 13:03

La Sala número 2 del Tribunal Supremo ha condenado a 18 años y medio de cárcel a Rodrigo Lanza por el asesinato a golpes de Víctor Lainez en Zaragoza, en diciembre de 2017. Los hechos ocurrieron después de que ambos mantuvieran una fuerte discursión en un bar de la ciudad, donde Lanza agredió brutalmente a la víctima. Lainez falleció cuatro días después en el hospital a causa de las lesiones.

Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado la calificación de los hechos como delito de asesinato consumado, al concurrir alevosía, con la atenuante analógica de embriaguez, como hizo previamente el tribunal del jurado de la Audiencia de Zaragoza y, después, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la sentencia recurrida al Supremo.

Descarta los motivos ideológicos

Sin embargo, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por Lanza y ha eliminado la agravante por motivos ideológicos, que sí habían apreciado el jurado y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en las sentencias previas. En este caso, el tribunal comparte que el acusado tuvo un comportamiento discriminatorio contra la víctima por la ideología al inicio de la discusión --le llamó facha y fascista-- pero subraya que luego hubo otra conversación entre ambos fuera del localcuyo contenido se ignora, lo que impide, por el principio ‘in dubio pro reo’, ratificar la motivación ideológica en la actuación lesiva para la vida.

La consecuencia es que la condena se reduce de 20 años a los 18 años y medio de prisión. El alto tribunal considera proporcionada esa pena debido a la gravedad de los hechos, “teniendo en cuenta la reiteración de golpes y el móvil de la acción, que aunque no incorpore el presupuesto de la discriminación por ideología, si revela una motivación en el curso inicial de la acción que merece, por su abyección, una individualización superadora del mínimo previsto en la norma"