El presidente Quim Torra, en reunión por videoconferencia con el comité de seguimiento de la Covid-19 / GOVERN

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Vida

La justicia tumba las restricciones de movilidad en Terrassa

El magistrado sí autoriza las restricciones de aforo que la Generalitat ha impuesto en Granollers, Les Franqueses del Vallès y Canovelles

25 agosto, 2020 10:44

Revolcón a medias a las medidas que el presidente de la Generalitat, Quim Torra, anunció este lunes para frenar los contagios de coronavirus en varias localidades de las comarcas del Vallès Occidental y Oriental, en Barcelona. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de la capital catalana ha revocado las restricciones de aforo impuestas en la localidad de Terrassa. Asegura que no ve “razón objetiva” que lo justifique.

Sí que considera probado con los argumentos esgrimidos por parte de la Generalitat que se necesita evitar las reuniones masivas en otras tres ciudades. Se trata de Granollers, capital del Vallès Oriental, y los municipios limítrofes de Les Franqueses del Vallès y Canovelles.

Más aforo en actos religiosos

De este modo, los encuentros sociales en estas zonas nunca pueden superar las 10 personas. El juez aumenta hasta el 50% el aforo permitido para actos religioso, aunque la Generalitat pretendía que se quedase en el 33%.

La resolución judicial sale a la luz un día después de que Torra anunciase que extiende la limitación de los encuentros sociales al resto de Cataluña para evitar un brote masivo de coronavirus. Eso sí, deja al margen la manifestación independentista de la Diada. Este anuncio es, en la práctica, una recomendación para los territorios en los que no consta el aval judicial de la medida.

Publicación oficial

El Ejecutivo catalán publica en el Diari Oficial de la Generalitat (Dogc) las restricciones en los tres municipios avalados por los tribunales. Cabe tener en cuenta que esta medida no contó en su momento con el visto bueno de la Fiscalía. Consideró “desproporcionado” la restricción y solicitó que se limitase a las personas que habían desarrollado síntomas de la enfermedad.

El juez señala que es importante limitar la movilidad de los asintomáticos para evitar un nuevo rebrote, ya que son una fuente de infección destacad. En su resolución señala que “solo una prohibición general sería una medida útil para frenar la propagación”.

Los casos positivos en Terrassa

"La medida es necesaria, al no existir otras que puedan cumplir la misma finalidad. Solo la limitación de los contactos personales garantiza la detención de la propagación, como, de hecho, se puso de manifiesto durante la declaración del estado de alarma", indica.

En el caso de Terrassa, considera que los datos aportados sobre la evolución epidemiológica de la Covid-19 muestran que el municipio “no se encuentra, ni mucho menos, en peor situación que otros ni, tampoco, que su situación haya empeorado de forma reciente”. Por este motivo considera que no ha lugar a ratificar la demanda de la Generalitat. La demanda de limitar los contactos para evitar la propagación del coronavirus se queda en una simple recomendación.