Vida

El TC legitima a las empresas a controlar el e-mail corporativo de sus trabajadores

Las empresas pueden fiscalizar que sus trabajadores no usen para fines personales su correo electrónico corporativo si lo tienen expresamente prohibido

9 octubre, 2013 21:06

El Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia sobre una polémica cuestión que ha rondado periódicamente por los tribunales en los últimos años: si las empresas pueden o no pueden acceder al correo electrónico corporativo de sus trabajadores, y si al hacerlo vulneran o no su intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones. Y ha fallado claramente a favor de las empresas.

En una sentencia que se ha dado a conocer este miércoles, el Alto Tribunal ha denegado la petición de amparo de un trabajador del sector químico que fue despedido por revelar a otra empresa, desde su correo electrónico corporativo, "información confidencial" y "datos empresariales de reserva obligada", que el TC recalca que eran "especialmente sensibles", y que "no debían transmitirse en ningún caso a nadie fuera de la empresa".

Esta conducta, según recuerda la sentencia, está tipificada como falta "muy grave" en el convenio de la industria química. El trabajador fue despedido por estos hechos de forma disciplinaria -es decir, sin derecho a indemnización- en 2008, después de 28 años trabajando para la empresa.

En su recurso, el trabajador había apelado al artículo 18 de la Constitución. Este artículo, en su punto primero recoge "el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", y en su punto tercero garantiza "el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial". En su punto cuarto, establece que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

La facultad de la empresa de "controlar" las comunicaciones

En la sentencia, el TC rechaza las argumentaciones del empleado con diversos argumentos. En cuanto al secreto de las comunicaciones, y recurriendo a sentencias anteriores, explica que "no gozan de la protección constitucional" del artículo 18.3 de la Carta Magna "aquellas formas de envío de la correspondencia que se configuran legalmente como comunicación abierta, esto es, no secreta". El Alto Tribunal añade que, de acuerdo con las facultades de "dirección y control" de la empresa: "Es admisible la ordenación y regulación del uso de los medios informáticos de titularidad empresarial por parte del trabajador, así como la facultad empresarial de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del medio en cuestión, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales".

En cuanto al caso concreto del trabajador despedido, y recordando que el convenio prohíbe expresamente el uso del correo electrónico para usos no profesionales sin el "acuerdo previo" de la empresa, el TC sentencia que "el poder de control de la empresa sobre las herramientas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores podía legítimamente ejercerse".

"En tales circunstancias, de acuerdo con la doctrina constitucional expuesta, cabe entender en el presente supuesto que no podía existir una expectativa fundada y razonable de confidencialidad", reza la sentencia del TC. Y concluye que "la expresa prohibición convencional del uso extralaboral del correo electrónico y su consiguiente limitación a fines profesionales llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización, al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales".

En cuanto al derecho a la intimidad del trabajador, el TC falla que "atendida la naturaleza de la infracción investigada y su relevancia para la entidad, no pueda apreciarse que la acción empresarial de fiscalización haya resultado desmedida respecto a la afectación sufrida por la privacidad del trabajador".