El juez de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar ha inadmitido de pleno la recusación presentada por el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, así como por los exconsellers Clara Ponsatí, Lluis Puig y Antoni Comín, contra el instructor del procés, el juez Pablo Llarena por aceptar un premio de la Fundación Villacisneros. En el auto, el magistrado considera que la recusación se basa en causas infundadas y arbitrarias, que es “abusiva” y que, además, presenta defectos de forma.
También ha rechazado la recusación planteada por todos ellos, declarados en rebeldía, contra el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena y otros tres jueces más por haber formado parte del tribunal que dictó la sentencia del procés y contra él mismo, como instructor del incidente de recusación, porque fue Fiscal General del Estado y participó del Ministerio Fiscal en esta causa.
“No ha perdido su imparcialidad”
Con este auto, Sánchez Melgar rechaza que Llarena haya perdido su imparcialidad al haber aceptado la mencionada distinción de una sociedad civil que ha querido reconocer su labor como juez constitucional. El documento subraya que el escrito de recusación es un totum revolutum en el que no se hace mención alguna a cuál sería el interés personal del juez en el hecho de haber aceptado el premio de la Fundación Villacisneros.
En este sentido, el magistrado incide en que “ni las distinciones que se puedan conceder a la independencia judicial, o a la función constitucional que un juez desempeña, ni a la dedicación de la docencia del Derecho, pueden, por solamente poner varios ejemplos, servir de tacha para perder la imparcialidad del juzgador”.
No forma parte del derecho a la defensa
Para Sánchez Melgar la solicitud de recusación se basa en la “opinión de los recusantes” sobre el juez y recuerdan que el planteamiento del expresident y los exconsellers “se tiene que basar en una actuación propia del magistrado, no en aquella que un tercero le atribuya: de acoger la pretensión de las partes recusantes, bastaría con emitir mensajes u opiniones falaces sobre, por ejemplo, la persona o ideología de un magistrado para solicitar su recusación de manera inmediata”.
En este sentido, el auto remarca que tanto Puigdemont como los otros tres recusantes han hecho un uso “abusivo e indiscriminado” de esta medida no solo contra el magistrado instructor del procés sino contra toda la Sala que enjuició el caso y, finalmente, contra él mismo como Fiscal General del Estado en aquel momento. “La consecuencia es que han recusado a todos los magistrados que van apareciendo en la pieza abierta al efecto, y ello en cadena. La vigencia de la invocación del derecho al juez imparcial y la legítima defensa por la parte de sus derechos constitucionales, no ampara el uso indiscriminado del instituto de la recusación, ni la designación de un juez a conveniencia”, subraya la Sala.
Defectos de forma
Pero, además, el auto incide en que la recusación presenta defectos formales. Mientras que la ley exige la presentación de un poder especial para identificar a un juez o tribunal, el poder presentado es “general”, ya que incluye una lista que hace referencia a los 12 magistrados del Tribunal Constitucional, a 58 del Tribunal Supremo y al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Por último, subraya otro defecto formal de la recusación, que es extemporánea. La petición se presentó un mes después de la entrega del reconocimiento a Pablo Llarena, que recogió el galardón el 16 de noviembre en un acto público y cubierto por los medos de comunicación, cuando la ley marca que la recusación debe presentarse en un máximo de 10 días.
“Impertinentes y abusivas”
Además de recordarles a los recusantes que tienen incapacidad para presentar una recusación al estar sujetas a un proceso penal y encontrarse en rebeldía, el Tribunal Supremo concluye que las peticiones de recusación genéricas son “impertinentes y abusivas y deben ser rechazadas sin más” porque se dirigen contra el órgano judicial pero en ningún caso contra sus integrantes.