Pablo Hasél en un videoclip / YOUTUBE

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Vida

El Supremo confirma la condena de Pablo Hasél por enaltecimiento del terrorismo

El rapero publicó en sus redes sociales vídeos en los que "incitaba a la violencia" y vejatorios contra la monarquía y las fuerzas de seguridad, según el fallo

8 junio, 2020 14:22

El Tribunal Supremo confirma la condena a nueve meses de prisión para el rapero leridano Pablo Hasél por enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias contra la monarquía y otras instituciones del Estado.

Los magistrados desestiman así los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que condenó a Hásel por incluir en su perfil de redes sociales comentarios donde se incorporaban vídeos "que incitaban a la violencia, que se consideran enaltecedores del terrorismo, y vejatorios para la Corona y otras instituciones del Estado como las fuerzas y cuerpos de seguridad".

Libertad de expresión

Según el fallo, el perfil de Twitter del autor tenía en el momento de publicarse los mensajes más de 54.000 seguidores y se han podido encontrar 1.915 apuntes en los que aparecen los términos "grapo, monarquía, rey, ETA, terrorismo, Bilbo, bomba, Borbón, policía y Guardia Civil". Ante el alegato de que estas publicaciones se amparaban en la libertad de expresión y de opinión, el Supremo señala que este ejercicio "está condicionado por otros derechos y exigencias constitucionales. Entre ellos desempeñan un papel no desdeñable el respeto al otro --humillación víctimas-- y la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza, acciones que cuartean los pilares del Estado de derecho". 

La Sala de lo Penal señala que "se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos, así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal". 

Exaltación del terrorismo

Por ello, los magistrados subrayan que no puede existir amparo en la libertad de expresión cuando los hechos probados recogen pluralidad de mensajes publicados en internet, con acceso abierto por el acusado al público, "reincidente en actos semejantes realizados por él en el pasado, y que tienen un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas y miembros activos de ellas". 

El Supremo rechaza que se trate de, "como se pretende en el recurso, sancionar penalmente una discrepancia respecto de la ideología política o social de otros, sino, dada la forma en que se exterioriza y expresa la discrepancia, de penar la incitación, la provocación y el riesgo que genera de que terceras personas, enardecidas por esas expresiones, retomen la violencia concreta contra instituciones y colectivos reales".

Injurias a la Corona

En cuanto a la pena de doce meses de multa, a razón de 30 euros al día, por injurias y calumnias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey, el fallo apunta que "la posición de neutralidad del monarca en el debate político, de árbitro y de símbolo de la unidad del Estado, no lo pone al abrigo de toda crítica en el ejercicio de sus funciones oficiales".

La Sala expone así que tampoco puede haber libertad de expresión cuando “se supera la barrera del límite de la mera crítica”, como señala, es el caso, a través de "claros y graves ataques al honor de la familia real, de modo despiadado, atacando personalmente a los mismos, y no simplemente una mera discrepancia del recurrente hacia la monarquía como institución del Estado". 

Policía y Guardia Civil

En la misma línea se pronuncia el Supremo sobre los comentarios de Hasél referidos a las fuerzas y cuerpos de seguridad. "Tampoco suponen una crítica a una institución pública como es la policía, sino ataques injuriosos y calumniosos al desempeño de su función como representantes del Estado, porque los agentes de policía en modo alguno tienen una menor protección que cualquier ciudadano".