La bandera de España, rajada en la UAB / ARCHIVO

La bandera de España, rajada en la UAB / ARCHIVO

Vida

El Supremo multa con hasta 2.160 euros a tres personas que rajaron una bandera de España en la UAB

La sentencia incluye el voto discrepante de un magistrado que argumenta que el delito que se les imputa no se ajusta a los hechos con precisión

1 abril, 2022 14:18

La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado con penas de multa de hasta 2.160 euros a los tres acusados de romper una bandera de España en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) en 2016. La sentencia ha contado con el voto discrepante de un magistrado.

En concreto, el alto tribunal impone castigos que oscilan entre los 1.920 y los 2.160 euros a los tres condenados que, en abril del 2016, ultrajaron la bandera en la plaza Cívica de la UAB: la cogieron de la carpa de Societat Civil Catalana (SCC), la rajaron en dos trozos y los dejaron en el suelo ante la presencia de numerosas personas.

No es libertad de expresión

La sentencia destaca que los acusados no pueden alegar actuar amparados por la libertad de expresión, porque se la estaban negando a otros, y advierte de que “intolerancia violenta” y “derecho a la crítica” no son la misma cosa.

De este modo, el TS estima un recurso de la fiscalía, a la que se adhirió SCC, contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió a los acusados. Y responde así a la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal 2 de Sabadell (Barcelona), que apreció la comisión del delito de ultraje a la bandera, y confirma las penas que impuso.

Fachada del Tribunal Supremo, que ha desestimado la solicitud presentada por Carles Puigmenont y tres 'exconsellers' para recursar al juez Llarena / EUROPA PRESS

Fachada del Tribunal Supremo, que ha desestimado la solicitud presentada por Carles Puigmenont y tres 'exconsellers' para recursar al juez Llarena / EUROPA PRESS

Penas de multa de siete a doce meses

Para el tribunal, el hecho de “rasgar en dos la bandera de España” dejándola tirada en el suelo en una universidad, en un acto con publicidad, encierra el elemento normativo que exige el artículo 543 del Código Penal, que dice textualmente: “Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses”.

Los magistrados destacan que no se puede tomar como referencia la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de marzo de 2018 que analizó un caso sobre la quema de fotos del Rey en un acto independentista en Girona. Según el TS, los hechos no guardan analogía, el delito aplicado fue distinto, y el contexto también, ya que uno era un acto en recinto universitario.

Ofensa a un símbolo nacional

Además, recuerda el tribunal que en el caso de la Autónoma se trata de una ofensa a un símbolo nacional, como es la bandera de España, lo que sería igual si se tratase de las banderas de las comunidades autónomas, ya que –destaca la sentencia— el Código Penal no distingue ni en la descripción típica, ni en la asignación del reproche penal, por lo que es tan punible una acción como la otra.

“Lo que hacen los acusados es cometer un acto contra la libertad de expresión, contra la libertad ideológica, y quien así se conduce no puede alegar lo que está negando, precisamente la libertad de los demás para ondear la bandera que es símbolo de España, y, en consecuencia, signo representativo de todos los españoles”, argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar.

Discurso de odio

El Supremo, que se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), incide en que los acusados atentaron contra símbolos “que ostentan quienes pacíficamente concurren a la fiesta cívica representativa de la democracia, arrebatándoles el emblema, para, a continuación, delante de una muchedumbre, romperlo y tirarlo al suelo”.

Recuerdan que el TEDH niega el amparo cuando se trata de un discurso el odio, un término que abarca “todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia”.

Escenario de concordia

Considera el tribunal que la singularidad del caso reside en el lugar donde se producen los hechos, y en el contexto en donde se enmarca, como acto público, “precisamente alejado de cualquier signo de intolerancia, sino precisamente en un escenario de concordia entre las diversas ideologías que allí confluían”.

“Nos encontramos en el marco de la celebración de la democracia, en donde concurren distintas asociaciones cívicas y partidos políticos, en un ambiente festivo que no puede tildarse sino de un acto claramente pluralista y, además, pacífico. En dicho contexto es donde los acusados, mediante un patente acto coactivo, arrebatan la bandera española que se encontraba en una asociación cívica, para, de forma pública, ante la concurrencia de numerosas personas”, arrebatarlo y rajarlo.

Voto particular discrepante

La sentencia ha contado con el voto discrepante del magistrado Javier Hernández, que considera que la conducta no encaja en el delito de ultraje a la bandera, aunque también rechaza que estuvieran amparados por la libertad de expresión

Así, concluye que el espacio de tipicidad de este delito debería limitarse a acciones de ultraje que recaigan sobre símbolos que desempeñan una clara y normativa función representativa en los términos precisados en la Ley que regula el uso de la bandera, “pues es la función en esos contextos públicos y oficiales la que otorga, sin interferencias, el valor de la representatividad colectiva”. El voto explica que no cualquier conducta expresiva de rechazo a los símbolos de España o de sus Comunidades Autónomas pueden merecer sanción penal, porque no todas ni mucho menos, reúnen la mínima tasa de idoneidad para lesionar el bien jurídico protegido por el artículo 543 CP.