Una joven sostiene un cartel en una marcha contra la violencia de género / EFE

Una joven sostiene un cartel en una marcha contra la violencia de género / EFE

Vida

El Supremo considera delito las llamadas perdidas a víctimas de violencia de género

La Sala de lo Penal considera que supone un acto consumado de comunicación y un ataque contra la persona a la que se quiere proteger

13 enero, 2020 17:02

El Tribunal Supremo considera delito las llamadas perdidas a una víctima de violencia de género, si el agresor tiene prohibición de comunicarse con ella. La Sala de lo Penal sostiene que supone un acto consumado de comunicación y un ataque contra la persona a la que se quiere proteger, así como un quebrantamiento de condena, siempre que esta quede registrada y sea posible saber quién la efectuó.

Para la Sala se trata de "una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada, haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema". Así, concluye que en los casos en los que se produzca este intento de contacto y este no se produzca "el delito quedará consumado".

Quebrantamiento de condena

El Supremo se pronuncia así en una sentencia en la que desestima el recurso de casación planteado por un hombre que fue condenado a un año de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, tras haber llamado al teléfono de su expareja, pese a que tenía prohibido comunicarse con ella por cualquier medio.

Pese a que la llamada no fue atendida por la mujer, esta quedó registrada y fue posible saber quién la efectuó. La Audiencia Provincial de las Palmas confirmó dicha condena que le impuso el juzgado de lo Penal nº 2 de Puerto del Rosario.

Ataque a la seguridad de la víctima

Los magistrados señalan además que la llamada, aunque no se conteste, “supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger con la resolución en la que se acuerda la medida o se impone la pena”.

El tribunal señala que, cuando existe una prohibición de comunicación, ha de tenerse en cuenta que el propio Código Penal hace referencia a cualquier medio de comunicación informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con la víctima o con aquellos familiares u otras personas que determine el juez.

Delito de lesiones

En el caso concreto al que alude el fallo, el hombre había sido condenado, en septiembre de 2016, por un delito de lesiones en el ámbito de violencia de género a nueve meses de prisión, dos años de privación del derecho a la tenencia de armas, y otros dos de prohibición para comunicarse y aproximarse a la víctima. También en en enero de 2017, por delito de impago de pensiones, a una multa, y en junio, por delito de quebrantamiento a 10 meses de prisión.