Iñaki Urdangarin, exduque de Palma y marido de la Infanta Cristina, en el juicio del 'caso Nóos' / EFE

Iñaki Urdangarin, exduque de Palma y marido de la Infanta Cristina, en el juicio del 'caso Nóos' / EFE

Vida

El Supremo afirma que Urdangarin "merece un reproche político"

Rebaja cinco meses la pena de prisión al marido de la Infanta Cristina por malversar cantidades “nimias”

12 junio, 2018 13:50

“No es posible la agravación [del delito de malversación] con cantidades malversadas nimias, aunque haya existido daño al servicio público”. Es una de las conclusiones alcanzadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la sentencia definitiva del caso Nóos. Una resolución de 353 páginas en las que se reduce a cinco años y diez meses de cárcel la condena impuesta en su día a Iñaki Urdangarin por la Audiencia Provincial de Baleares y a cinco años y ocho meses la de su exsocio Diego Torres.

A sus respectivas esposas, Cristina de Borbón y Ana María Tejeiro, se les considera responsables a título lucrativo de varias de las irregularidades cometidas por sus maridos.

Alegatos de la Fiscalía

En un fallo que se ensaña especialmente con los alegatos esgrimidos por la Fiscalía, que reclamaba un incremento, hasta los diez años de cárcel, de la pena impuesta inicialmente a Urdangarin --seis años y tres meses--, los magistrados cuestionan incluso que las actividades desplegadas por el Instituto Nóos persiguieran una utilidad social. Cabe tener en cuenta que esta fue la investigación durante seis años.

Este era, precisamente, uno de los argumentos que el Ministerio Público empleaba para sostener que tales actividades. El organismo presidido por Urdangarin obtuvo cerca de 445.000 euros públicos aunque los investigadores apuntaban a seis millones. La conclusión final es que no habían producido finalmente ningún tipo de beneficio para la ciudadanía.

“Discutible” utilidad social de los eventos

“El Código Penal habla de daño o entorpecimiento producido [a las arcas públicas], no de eventuales beneficios no alcanzados por supuestas y muy benéficas aplicaciones que podamos imaginar en abstracto y que podrían haberse dado a los fondos”, asevera el fallo.

Precisa que esas cantidades concretas malversadas estaban vinculados a un programa estratégico y observatorio atinentes al turismo deportivo. Es decir, a los dos Illes Balears Forum y a los tres Valencia Summit celebrados por Nóos. “Su utilidad social dista de ser esencial; antes, bien, resulta más que discutible”, concluye.

Contratos del Nóos

La Fiscalía, cuya tesis llega a situar el Supremo “en las antípodas”, enarbolaba diversas premisas para concluir que se produjo un concierto entre autoridades públicas y responsables de Nóos para que estos resultaran beneficiados, que la decisión de contratar al organismo de Urdangarín fue consecuencia de ese concierto y adoptada al margen de cualquier cauce administrativo protocolizado.

También indica que hubo una orfandad de toda justificación de la utilidad o necesidad pública del gasto. Además de una acomodación acrítica a los precios marcados por los beneficiarios, una ausencia de control sobre los costes, una imprevisión de garantías para atajar cualquier especulación. Como derivación de todo ello, la anteposición de intereses particulares.

Justificación de gastos

“Un corolario de gastos no justificados al no haberse exigido previamente su justificación”, recoge la sentencia del Supremo. Señala que, pese a que “ninguna tacha puede hacerse a semejante exposición que atornilla, si es que hacía falta, el palmario carácter prevaricador --por su arbitrariedad-- de las decisiones adoptadas”.  

No llega a “conseguir derribar el muro levantado por la afirmación de contenido probatorio de la sentencia”.

Reproche político, no penal

No se ha podido acreditar que el precio del evento, celebrado efectivamente, se apartase de los precios del mercado”, remarca la Sala. “Puede debatirse que fuese una inversión rentable, que eran fácilmente imaginables otras fórmulas económicamente preferibles para alcanzar los mismos o más logrados objetivos, que el gasto era superfluo…”.

Conductas que, a juicio del tribunal, “podían hacerse acreedoras de un reproche político y también, muy probablemente, a través del mecanismo de responsabilidad contable merecer una contundente reacción jurídica, pero no el reproche penal que incorporaba entonces el delito de malversación”.

Falta de justificación

De hecho, subraya que la falta de justificación del gasto en el ámbito penal “--otra cosa es el campo de la responsabilidad contable-- no conduce necesariamente a afirmar que el gasto no se hizo y que el dinero fue malversado”.

No sólo eso. El Supremo apunta, tal y como ya lo hiciera la Audiencia balear, a la “ausencia de una voluntad consciente en los investigados de vulnerar la normativa administrativa, confusa por otra parte”. Confirma que “muchas afirmaciones avalan esa estimación. No podemos contradecir eso en casación, donde está prohibido apartarse, sin oír a los acusados, de las conclusiones fácticas del tribunal de instancia beneficiosas para ellos”.

Privilegio del exduque

Sin embargo, la Sala también arremete contra buena parte de la conducta de Urdangarin. Considera acreditado que el condenado usó su amistad con el entonces director general de Deportes del Gobierno balear y medallista olímpico, José Luis Pepote Ballester, y la “situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado”.

“Consiguió mover la voluntad tanto de Ballester como de Jaume Matas para obtener la contratación con la Asociación Instituto Nóos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad”, añade el supremo.

Falta de concurrencia pública

Por ello, cree correcta la subsunción jurídica realizada: “Es de destacar que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio”.

Por todo ello, la Sala atribuye a Urdangarin delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales, mientras que le absuelve del delito continuado de falsedad en documento público que también le es anulado a Torres.

Rebaja de la pena

Sin embargo, el exduque deberá hacer frente a una mayor cuantía por dos defraudaciones tributarias por las que fue condenado (en la misma proporción en la que se reduce la de su exsocio). Se confirma dos años de cárcel por dos delitos fiscales y 512.553 euros de multa, así como el pago de una indemnización a Hacienda de 326.925 euros. Cinco meses menos que le serán cruciales para evitar la entrada en prisión.

Puede presentar un último recuso frente al Tribunal Constitucional que prolongaría su entrada en la cárcel.