De izquierda a derecha, la presidenta del comité de empresa del Metro de Barcelona, Amada Álvarez, y el abogado de Col·lectiu Ronda, Àlex Tisminetzky / EUROPA PRESS

De izquierda a derecha, la presidenta del comité de empresa del Metro de Barcelona, Amada Álvarez, y el abogado de Col·lectiu Ronda, Àlex Tisminetzky / EUROPA PRESS

Vida

Una sentencia achaca por primera vez al amianto la muerte de un extrabajador del Metro de Barcelona

TMB recurrirá la sentencia aludiendo a la vida laboral previa de la víctima

29 julio, 2022 16:29

El Juzgado Social número 8 de Barcelona ha dictado por primera vez una sentencia que atribuye la muerte de un extrabajador del Metro de Barcelona, que falleció debido a un mesotelioma --un cáncer muy agresivo--, a la exposición al amianto en su puesto de trabajo durante 20 años.

Así lo ha explicado este viernes en rueda de prensa el abogado laboralista Àlex Tisminetzky, del Col.lectiu Ronda, acompañado por la presidenta del comité de empresa del Metro, Amada Álvarez.

Material peligroso

La sentencia considera acreditado que la exposición al amianto, presente tanto en los convoyes como en las instalaciones del Metro de Barcelona, especialmente en los túneles, es responsable de la muerte del extrabajador de esta empresa.

El juez argumenta en la sentencia que "es altamente probable que el causante (el trabajador) estuviera en contacto con el amianto, sobre todo en los años 1988 y 1989, cuando prestaba servicios como instalador eléctrico. Es posible que esa exposición no fuera intensa o prolongada, pero eso no descarta que contrajera la enfermedad por tal motivo".

Según la sentencia, "murió con casi absoluta certeza por una exposición al amianto y que, también con casi absoluta certeza, estuvo expuesto al amianto en el Metro de Barcelona, como consecuencia de sus responsabilidades profesionales".

"Infracciones graves" y nuevas demandas

Por su parte, el letrado de la empresa Metro de Barcelona alegó durante el juicio que "no se podía abrir este melón", según se recoge en la sentencia, como si las consecuencias pudieran ser imprevisibles para la compañía al atribuir al amianto la muerte de este trabajador.

También considera como hecho probado el juez que el fallecido "nunca entró en el programa de vigilancia de la salud específica por amianto" y que "la empresa consideró que en su puesto de trabajo no existía una posible exposición al amianto".

Según el abogado Tisminetzky, esto supone una determinación de "infracciones graves" por parte de Metro de Barcelona, por lo que ha anunciado nuevas demandas por daños y perjuicios contra el Metro de Barcelona, que se concretarán en los próximos meses.

Enfermedad causada por el amianto

El hombre trabajó en el Metro primero como auxiliar técnico en instalaciones eléctricas y después como especialista del servicio digital de voz y datos entre los años 1988 y 2008 y falleció en 2019 a causa de un mesotelioma pleural, una enfermedad que, según el abogado, solo se puede contraer en contacto continuado con el amianto.

Para el letrado, esta primera sentencia "es un hecho histórico en la lucha de los trabajadores del Metro de Barcelona para obtener el reconocimiento que merecen las patologías causadas por el amianto que les afectan y que les pueden afectar en el futuro, dados los largos períodos de latencia de las enfermedades que tienen origen en la exposición al asbesto".

La sentencia estima que la pensión de viudedad reconocida a la esposa del trabajador fallecido "deriva de enfermedad profesional", con lo que se le deben reconocer y abonar atrasos económicos por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Universal, que es la mutua laboral del Metro barcelonés.

TMB recurrirá la sentencia

Transports Mertopolitans de Barcelona (TMB) recurrirá al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) la sentencia que atribuye la muerte de su extrabajador a la exposición al amianto.

Según explica la compañía en un comunicado, respeta pero no comparte las conclusiones de la resolución, y cree que "obvia totalmente" la posible exposición profesional al amianto durante el periodo (1959-1991) en que esta persona trabajó en otras empresas, antes de trabajar en el Metro.

TMB considera este hecho muy relevante, ya que según su versión el periodo de latencia de la enfermedad que sufrió el extrabajador oscila entre 20 y 50 años desde el momento de la posible exposición al amianto.

También recuerda que no se condena a Metro porque la demanda se basaba en el derecho a una pensión de viudedad por enfermedad profesional, y sostiene que la sentencia recoge un informe "exhaustivo" de Inspección de Trabajo en referencia a la investigación hecha sobre la potencial exposición al amianto de esta persona durante su actividad profesional en Metro.

El informe concluye que "no se ha podido determinar una exposición del trabajador al amianto superior a los valores ambientales establecidos reglamentariamente. Tampoco se ha podido acreditar fehacientemente una falta de medidas de seguridad en el desarrollo de su trabajo que implicara la exposición directa a fibras de amianto".

La empresa dice además que hace más de 30 años que desarrolla un plan para retirar todo el amianto del Metro; que ya ha retirado el 75% de este material en sus instalaciones; y que, con la puesta en servicio en otoño de los nuevos trenes 7000, se eliminará todo el amianto del material móvil.