El TS confirma la sanción de 600 euros a un juez de Barcelona que acumuló 130 sentencias sin dictar

El TS confirma la sanción de 600 euros a un juez de Barcelona que acumuló 130 sentencias sin dictar

Vida

El TS confirma la sanción de 600 euros a un juez de Barcelona que acumuló 130 sentencias sin dictar

Según el expediente sancionador, el magistrado seleccionaba el orden de los asuntos a resolver dejando al margen los asuntos más antiguos

14 mayo, 2017 13:29

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 600 euros al titular del Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona, Ramón Llena, por retrasar de forma "selectiva" los asuntos sin resolver, llegando a acumular hasta 130 sentencias sin dictar, lo que le hizo no cumplir los indicadores de rendimiento fijados para el año 2013.

"Lleva a cabo una actuación selectiva en el orden de resolución de asuntos, quedando sin resolver asuntos muy antiguos y resolviendo lo más modernos", dice el pliego de cargos del expediente sancionador del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y que destaca la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia.

Rechaza el recurso del juez

En esta resolución, el alto tribunal desestima el recurso presentado por el magistrado Llena contra el acuerdo del Pleno del CGPJ de octubre de 2015, en el que se impuso al juez una sanción de 600 euros como responsable de una falta grave por el retraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos o causas, confirmando así la sanción inicial de la comisión disciplinaria de 5 de marzo del mismo año.

El recurso del magistrado Llena manifiesta que se ha infringido el artículo 24 de la Constitución que establece que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión" debido a que en el pliego de cargos del expediente administrativo y la resolución de marzo de 2015 no coinciden los hechos sancionados.

El Supremo no le da la razón y destaca que las diferencias existentes en ambos escritos no parece que "pudiera tener relevancia". En este sentido, recalca que sí coinciden los datos por los que ha sido sancionados, es decir, los procedimientos que dejó sin resolver y los porcentajes de productividad.

El TS no ve indefensión

Según ambos documentos, que recoge la sentencia del Tribunal Supremo, a fecha de 7 de abril de 2014, el número de sentencias pendientes de dictar en su juzgado era de 130, de las cuáles 72 estaban en curso "desde hacía más de seis meses" y 16 "desde hacía más de un año". Además, se apuntan el juez Llena no alcanzó el indicador de rendimiento establecido para el año 2013, que tampoco mejoró en el primer trimestre de 2014.

En cuanto a otras alegaciones que hace el magistrado, como la caducidad del expediente administrativo, el Supremo dice que no consta que las diligencias previas se utilizaran "de manera indebida y fraudulenta ni hay elementos para sospechar esa incorrecta utilización" con el fin de alargar el plazo de tramitación de dicho expediente disciplinario.

Por otro lado, el recurrente asegura que se le ha causado indefensión por no "haber conocido ni podido conocer" el informe del Ministerio Fiscal. El alto tribunal asume lo defendido por la resolución recurrida, la del CGPJ, y los argumentos del abogado del Estado que aseveraban que el magistrado sí tuvo conocimiento de la existencia de ese documento.