Una vez finalizado el estado de alarma en España el pasado 9 de mayo, los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma han emitido autos para especificar qué medidas autorizan y cuáles no en cada territorio. Desde el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, se ha realizado un análisis de estas restricciones que resumimos a continuación.

País Vasco
La Fiscalía Superior del País Vasco no autoriza restricciones.

Cataluña
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) autoriza las siguientes restricciones:
- Pueden juntarse hasta un máximo de seis personas en las reuniones.
- Aforo del 50% en celebraciones religiosas y ceremonias civiles.
Hasta cuándo: 23 de mayo

Comunidad Valenciana
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana autoriza las siguientes restricciones:
- Toque de queda entre las doce de la noche y las seis de la mañana.
- Pueden juntarse hasta un máximo de diez personas en las reuniones.
- Aforo del 75% en celebraciones religiosas y ceremonias civiles.
Hasta cuándo: 24 de mayo

Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid autoriza las siguientes restricciones:
- Restricción de entrada y salida de los ámbitos territoriales delimitados en la Orden 550/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad: zona básica de salud Daroca (distrito Ciudad Lineal), zona básica Vicente Muzas (distrito Hortaleza), zona básica Las Ciudades (Getafe), Las Rozas y San Sebasstián de los Reyes.
- Limitación de tercio de aforo en las celebraciones de culto, y siempre que se garantice la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- En velatorios, máximo de 15 personas al aire libre y de 10 en espacios cerrados.
- Limitación horaria para establecimientos abiertos al público hasta las diez de la noche (con la excepción de los locales farmacéuticos, veterinarios, gasolineras y otros considerados esenciales).
- Limitación de aforo al 50%, tanto en lugares abiertos como cerrados, en los establecimientos de hostelería y restauración, sin consumo en barra y permitiendo un máximo de cuatro personas por mesa en interior y seis en exterior.
- Horario de cierre en hostelería y restauración a las once de la noche con prohibición de admitir nuevos clientes a partir de las diez.
- Limitación de aforo al 50% para la actividad presencial en establecimientos formativos.
- Limitación de aforo en instalaciones deportivas: 50% en interior y 60% en exterior.
- Indicación de aislamiento para casos positivos de infección activa y cuarentena en contactos estrechos.
Hasta cuándo: 17 de mayo

Islas Baleares
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares autoriza las siguientes restricciones:
- Toque de queda entre las once de la noche y las seis de la mañana.
- Limitaciones de entrada al territorio de las Islas, con obligación de someterse a un control sanitario.
- Limitación de hasta un máximo de seis personas para reuniones familiares y de ocio.
- Limitación del aforo en un 50% para la celebración de actos de culto.
Hasta cuándo: 23 de mayo

Islas Canarias
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias autoriza las siguientes restricciones:
- Número de personas no convivientes que pueden juntarse en reuniones:
- Nivel de alerta 1: máximo 10 personas
- Nivel de alerta 2: máximo 6 personas
- Nivel de alerta 3: máximo 4 personas
- Nivel de alerta 4: máximo 2 personas
- Limitación de aforo en lugares de culto: entre el 75 y 33%, dependiendo del nivel de alerta)
No autoriza las siguientes restricciones:
- Limitación de entrada y salida a las islas
- Limitación de circulación de las personas en horario nocturno
- Requisito de aprobación de autoridad municipal
- Prohibición de celebración de actos de culto para los niveles 3 y 4 de alerta
Hasta cuándo: No se especifica

Navarra
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra autoriza las siguientes restricciones:
- Limitación de número de personas no convivientes que pueden reunirse hasta un máximo de seis personas.
No autoriza las siguientes restricciones:
- Limitación de la circulación en horario nocturno
- Horario de cierre (nueve y diez de la noche) para establecimientos comerciales, de ocio y restauración
Hasta cuándo: 20 de mayo

Castilla-La Mancha
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha autoriza las siguientes restricciones:
- Obligación de aislamiento de personas contagiadas y cuarentena para contactos estrechos.
- Obligación de adoptar medidas de protección en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
No autoriza las siguientes restricciones:
- Prohibición de uso de agua bendecida y abluciones rituales
- Requisito de autorización previa para la utilización del exterior o de la vía pública para actos de culto
- Restricción de un máximo de 50 personas para asistencia a velatorios
- Limitación a un máximo de 10 personas para practicar actividades físicas al aire libre
Hasta cuándo: No se especifica

Extremadura
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura autoriza las siguientes restricciones:
- Limitación de reuniones de no convivientes a un máximo de 10 personas
- Cierre de hostelería y restauración a la una de la madrugada, sin consumo en barra y con un máximo de diez personas por mesa (tanto en interior como en exterior).
- Limitación de aforo en velatorios al 50%.
- Limitación de aforo en lugares de culto cerrados al 75%.
- Confinamiento en los municipios de Oliva de Mérida, Palomar, Ahigal, Piornal y Jaraíz de la Vera.
Hasta cuándo: Finalización de la crisis sanitaria

Andalucía
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía autoriza las siguientes restricciones:
- Confinamiento de los siguientes municipios: Castro del Río (Córdoba), Bornos y Villamartín (Cádiz).
No autoriza las siguientes restricciones:
- Confinamiento del municipio Montefrío (Granada).
Hasta cuándo: 15 de mayo

Galicia
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia autoriza las siguientes restricciones en zonas determinadas:
- Limitación de entrada y salida al territorio.
- Limitación de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios cerrados y seis en espacios abiertos.
- Limitación del tránsito entre la una de la madrugada y las seis de la mañana.
- Toque de queda a partir de las once de la noche.
Hasta cuándo: 22 de mayo

Murcia
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia autoriza las siguientes restricciones:
- Limitación de grupos en reuniones informales a un máximo de seis personas, tanto en espacios públicos como privados.
- Limitación de aforo en lugares de culto cerrados al 75%, permitiendo hasta un máximo de 50 personas en ceremonias. En espacios abiertos, no hay limitaci´on siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
Hasta cuándo: 16 de mayo