Agentes de la Guardia Urbana de Barcelona en una patrulla estática en el paseo de Colon / CG

Agentes de la Guardia Urbana de Barcelona en una patrulla estática en el paseo de Colon / CG

Vida

¿Qué reforma legal es posible para luchar contra los delitos en Barcelona?

Los abogados penalistas buscan cómo hacer frente a la inseguridad ciudadana con el precedente de una sentencia del Tribunal Supremo

5 septiembre, 2019 00:00

Un debate jurídico. De nuevo. Y siempre cuando aparecen casos que causan alarma social. El crecimiento de la inseguridad ciudadana en Barcelona ha despertado la batalla legal para luchar contra la multirreincidencia delictiva, la de aquellos hurtos que, pese a ser aparentemente leves, acaban suponiendo un enorme problema ciudadano. Los abogados penalistas consultados por Crónica Global tienen claro que “ya hay herramientas legales”, y que, en algunos casos, se debería acometer reformas judiciales. Pero todo depende del delito, a partir del precedente que marcó el Tribunal Supremo, en su sentencia de junio de 2017. ¿Por qué?

El Supremo rechazó agravar la pena de multirreincidentes en hurtos leves, al entender, con una imagen ilustrativa, que no podía suponer lo mismo penar el hurto de un cuadro famoso que cuatro carteras con 50 euros en cada una de ellas. Lo que propuso el Supremo, aunque con el voto particular de seis de los 17 magistrados, fue interpretar de forma restrictiva la agravación de las penas, que se había aprobado en una reforma sobre el delito de hurto en 2015. Según aquella legislación, el hurto de una cantidad que no excediera de 400 euros, era castigado con una pena de multa. Pero cuando hubiera multirreincidencia y hubiera condenas al menos en tres ocasiones anteriores, esa pena podía elevarse hasta tres años de prisión.

La opinión pública cambia

El abogado penalista Emilio Zegrí, miembro de la Comisión jurídica de Foment del Treball, señala a este medio que, teniendo en cuenta aquel precedente, una de las posibilidades es reformar el artículo 22 del Código Penal, y elevar un grado el delito de robo, para que éste pase de delito leve a menos grave. Eso implicaría --sin el salto que se había hecho con la reforma anterior, que elevaba directamente de delito leve a delito grave-- poder imponer penas de entre uno y tres años de prisión a los delincuentes reincidentes en delitos de hurto con un valor de menos de 400 euros sin usar violencia o intimidación. Es decir, la gran mayoría de los hurtos que castigan en los dos últimos años a la ciudad de Barcelona. Eso comportaría reformar, asimismo, el artículo 234 del Código Penal para que se fijen castigos de entre uno y tres años de cárcel si la cantidad robada tampoco supera los 400 euros, pero el acusado ha sido condenado con anterioridad por otro delito de hurto.

Lo que interpretó el Supremo en 2017 podía responder a una opinión pública que ahora ha cambiado, y que reclama más severidad con ese tipo de hurtos. Lo que analizó el Supremo es exactamente lo que ocurre cada día en Barcelona. Se trataba de una persona de nacionalidad belga, que en la noche del 25 al 26 de abril de 2016 intentó robar un móvil a un turista de nacionalidad danesa en las Ramblas de Barcelona. En ese momento, el acusado comenzó a hablar con el turista, mientras otro colega, menor de edad, robaba el móvil. Pero el hurto no se produjo, porque la víctima percibió el intento y buscó una patrulla de la Guardia Urbana que estaba, precisamente, viendo toda la actuación. Con todo, no se probó que ese móvil, de una marca tecnológica importante, tuviera un valor superior a 400 euros.

Imagen de archivo de un hombre detenido tras cometer varios robos / MOSSOS

Imagen de archivo de un hombre detenido tras cometer varios robos / MOSSOS

Acumulación de tarjetas amarillas

¿Y qué pasó? El juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona condenó al acusado a ocho meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa. Se aplicó el tipo agravado de multirreincidencia del artículo 235.1.7 del Código Penal, teniendo en cuenta las seis condenas anteriores por delito de hurto. La Audiencia de Barcelona, posteriormente, corrigió la pena y lo condenó a tres meses de prisión, al considerar que debía aplicarse el delito básico de hurto, en grado de tentativa. Y, finalmente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, rebajaba la condena al pago de una multa de 174 euros, al considerar que se trató de un delito leve de hurto en grado de tentativa.

Pero, ¿por qué ese precedente es importante? Por los votos particulares. Los seis magistrados que así se pronunciaron apoyaron que los tres delitos de hurto permitían aplicar el tipo de multirreincidencia de carácter leve. Y que la tipificación respondía a una realidad concreta. En ese caso, con una actuación que se reiteraba por cuarta vez, antes de transcurrir el plazo de seis meses por el que quedan cancelados los antecedentes penales por un delito leve de hurto, “es demostrativo de una actitud ante el bien jurídico que se protege y ante la antijuricidad de su transgresión”. ¿Qué se intentaba transmitir? Que se podía ver la similitud con un partido de fútbol: “Nos encontramos ante la tarjeta roja por acumulación de tarjetas amarillas”.

Prisión provisional

Eso es lo que se trata ahora de rescatar. La filosofía de aquellos magistrados que optaron por el voto particular. Y es la propuesta de Zegrí, que corroboran otros abogados que han trabajado la cuestión y que participaron en la legislación de las distintas reformas del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como Manuel Silva.

La otra cuestión está resuelta por las leyes. Lo explica el abogado penalista Carles Monguilod. Señala que justo en los próximos días tiene un juicio en el juzgado penal número 5 de Girona por el asalto a dos chicas de Olot con intimidación con el propósito de un robo. El acusado está en prisión provisional desde hace un año y medio. Y la pena que se le pide es de cinco años. “Los delitos con violencia o intimidación son perfectamente punibles, con prisión provisional, y con juicios”, insiste Monguilod.

Medios y juicios rápidos

De forma paralela a las reformas legales, esos hurtos sin violencia, que permiten a sus protagonistas entrar y salir de comisaría, sin cumplir penas, podrían resolverse con los juicios rápidos, que tienen cobertura legal. Tanto Silva como Zegrí apuestan por esa fórmula, que tiene otras pegas. Se trata de acometer juicios entre las 24 y las 72 horas posteriores a la comisión del delito. Pero para ello es necesario dotar de medios a los juzgados.

O transformar, como señala Zegrí, en un informe para Foment, tres o cuatro juzgados de Instrucción y de lo Penal en juzgados de lo Penal de Seguridad Ciudadana. Se trata de emular lo que se ha hecho respecto a los juzgados especializados en violencia contra la mujer. O como se ha realizado con los juzgados mercantiles que resuelven en 48 horas todas las cuestiones sobre propiedad intelectual e industrial surgidas entre los participantes del congreso de móviles que se realiza cada año en Barcelona.