Pol Espargaró, piloto de MotoGP, en una imagen de archivo / EFE

Pol Espargaró, piloto de MotoGP, en una imagen de archivo / EFE

Vida

Pol Espargaró deberá pagar la multa de 64.800 euros por conducir sin puntos

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia al entender que la posesión de un carné de Andorra en regla no exime del incumplimiento que supone haber perdido los puntos en suelo español

30 julio, 2019 14:53

Pol Espargaró, piloto de MotoGP que fue cazado conduciendo por España tras haber perdido todos los puntos del carnet, tendrá que pagar la multa de 64.800 euros que le impuso la Justicia nacional. El caso estaba siendo estudiado por el Tribunal Supremo, última institución de recurso legal que ve conveniente el veredicto de los anteriores tribunales españoles. 

El caso fue juzgado en primera instancia en Granollers, quien condenó a Espargaró por un delito de conducción sin permiso. La sentencia fue alzada a la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirmó la pena, al igual que ha hecho ahora el Alto Tribunal.

Sin puntos en España

El piloto se sacó en España el carné de conducir en 2009, pero, después de fijar en 2014 su residencia en Andorra, obtuvo por canje el permiso de conducir andorrano, que caducaba en 2024, y entregó el español a las autoridades del Principado para su devolución a nuestro país.

La DGT le notificó personalmente el 12 de julio de 2016 la pérdida de vigencia del permiso de conducir al haberse quedado sin puntos. Pese a ello, tres meses después, fue sorprendido por la Policía Local conduciendo por dicha ciudad catalana. Espargaró alegaba que la resolución de la DGT, en la que se basa la condena, recayó sobre un permiso de conducir inexistente (el español) ya que lo había canjeado previamente por otro (el andorrano) y había sido devuelto a las autoridades españolas.

"Carente de todo fundamento"

Pero el tribunal afirma que "pretender que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos, conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgarle, gozando además de una semiinmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España, es una conclusión jurídica carente de todo fundamento".

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, la Sala indica que todo conductor que circula por España está sometido al sistema de pérdida de puntos respecto de las infracciones perpetradas o que se perpetren en nuestro país. La posesión de un permiso de conducir de otro país --de Andorra, en este caso-- no exime de las consecuencias de traspasar la ley.