Imagen de un accidente de tráfico que ha causado la muerte al conductor / EFE

Imagen de un accidente de tráfico que ha causado la muerte al conductor / EFE

Vida

La ley obligará a las aseguradoras a pagar el funeral en caso de muerte por accidente

Las indemnizaciones por siniestros de carretera serán menores en los casos graves, pero el infractor afrontará los gastos de nuevos conceptos

23 septiembre, 2015 20:57

Era una antigua demanda de jueces, abogados, fiscales y asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico. A partir del próximo 1 de enero entra en vigor La reforma del sistema para la valoración de los daños y prejuicios causados a las personas en accidente de trafico que pormenoriza todos y cada uno de los gastos que, al margen de las indemnizaciones por muerte o secuelas, han de pagar los conductores infractores.

Así, se observa una significativa reducción del montante de las indemnizaciones pero, por otro lado, se incorporan nuevos gastos a los que deberá hacer frente el acusante del siniestro o su compañía de seguros.

Gastos colaterales

Por ejemplo, según el texto de la ley que acaba de publicar el Boletín Oficial del Estado (BOE), en caso de muerte en accidente de tráfico, la compañía del conductor causante deberá correr con los gastos del féretro, de los traslados, de los traslados de sus familiares (en caso de que se hayan producido) y del funeral.

Sin embargo, por lo que respecta a la compensación al cónyuge viudo o viuda, la nueva ley estipula una indemnización de 90.000 euros si se acreditan hasta 15 años de convivencia y si la víctima tenía menos de 67 años. Hasta ahora, los baremos con los que trabajaba la justicia situaban el montante de esta indemnización en 115.000 euros.

Cobrar por lo que se dejó de ganar

Otra de las incorporaciones sustanciales de la nueva ley se encuentra en la cuantificación del dinero que, en concepto de compensación por lucro cesante, deberá cobrar el accidentado o la familia en caso de muerte, por parte de la compañía de seguros de la parte contraria. Antes, era la víctima o su familia quienes tenían que acreditar la cuantía del dinero que habían dejado de ingresar a causa del siniestro.  

Ahora, la nueva ley especifica que se tendrán en cuenta los ingresos netos de la víctima durante el ejercicio anterior declarados a Hacienda, una cantidad que se multiplicará por un coeficiente recogido en la norma. En caso de ausencia de ingresos, la ley estipula que se utilizará como referente el salario mínimo interprofesional.

Poco margen a la arbitrariedad

La gran novedad de esta reforma legislativa es que la pormenorización de los gatos sobre los que deberá dirimir el juez de primera instancia es prácticamente absoluta. De esta forma, acaba la discrecionalidad que hasta ahora recaía sobre el juez a la hora de establecer las compensaciones, con la que los mismos magistrados no estaban conformes.

Así, en caso de lesiones, se evaluará la asistencia sanitaria, los costes de movilidad del herido, los de sus familiares y los gastos de la atención médica en los años posteriores al siniestro aunque el herido haya sido dado de alta.