El rapero mallorquín, Valtònyc / EFE

El rapero mallorquín, Valtònyc / EFE

Vida

La justicia europea rechaza la extradición de Valtònyc

El TJUE subraya que su fallo no implica que deba denegarse la ejecución de la euroorden de detención

3 marzo, 2020 11:37

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado este martes la extradición a España del rapero Josep Miquel Arenas, alias Valtònyc, fugado a Bruselas desde 2018 tras ser condenado a dos años y medio de cárcel por enaltecimiento del terrorismo y a uno y medio por injurias a la Corona y amenazas por sus canciones.

El fallo indica a España que no deben aplicar de manera retroactiva la ley penal española de 2015 --más restrictiva-- para solicitar su extradición a las autoridades judiciales belgas por un caso de 2012, que implica una menor condena, en una primera valoración, insuficiente para ser entregado de manera automática por Bélgica.

La justicia europea rechaza la extradición de Valtònyc / EUROPA PRESS

Detención

El tribunal subraya que pese a no poderse ejecutar su extradición por la doble tipificación del delito, "no significa que deba denegarse la ejecución de la orden de detención europea". Deja en manos de la Justicia belga, que ya denegó su extradición en primera instancia, valorar si lo detiene.

El Tribunal de Apelación de Gante, donde se examina el recurso de extradición tiene dudas acerca de qué versión de la Ley española ha de tenerse en cuenta. Las reglas de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) prevén un listado de 32 delitos para facilitar la entrega automática sin entrar a examinar la doble tipificación de estos delitos, siempre que estén castigados en el país emisor de la euroorden con una pena máxima de al menos tres años.

Tipificación

El rapero fue condenado por la Audiencia Nacional en 2017 a tres años y medio de prisión por unos delitos cometidos entre 2012 y 2013, una sentencia que confirmó la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Pese a estar acusado de enaltecimiento de terrorismo, la orden de extradición remitida a Bélgica se habla de un delito de terrorismo, que sí figura en la lista de la OEDE a los que se aplica la supresión del control de la doble tipificación de los hechos y que, en base a la nueva ley de 2015 en España se establece una pena de prisión de un máximo de tres años.

La justicia belga ya rechazó en primera instancia la entrega de Valtònyc en septiembre de 2018 al ver que no existía la doble incriminación. Descartaba que ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en España estén tipificados como delito ni en el país de origen ni en Bélgica, decisión que recurrió la Fiscalía de Gante.

Derechos humanos

Desde su huida a Bélgica Vatlònyc ha intentado que los tribunales europeos rechazaran la condena impuesta por el Supremo, llevando el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que no aceptó declarar nulidad de la sentencia tan y como solicitaba el rapero. De hecho, no veía razones para admitir a trámite dicha petición que presentó su defensa --encabezada por el abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye-- ya que aún no había agotado todas las vías judiciales para llegar a apelar a dicho tribunal.