In dubio pro reo y mazo de juez

In dubio pro reo y mazo de juez

Vida

In dubio pro reo: ¿siempre a favor del preso?

Un análisis general de este principio jurídico y su implantación en España

5 junio, 2019 12:24

In dubio pro reo. Son tan solo cuatro palabras, pero pueden cambiarlo todo. Esta norma procesal forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y ha de aplicarse absolutamente en todos los casos. Incluso aunque, al hacerlo, se entre en colisión con las decisiones tomadas en la fase de instrucción del proceso en cuestión.

¿En qué consiste este concepto jurídico? ¿Cuál es su implantación en España? ¿Existen casos especialmente sonados en relación con esta figura procesal? Todas estas cuestiones tienen su respuesta a continuación, de la mano de expertos abogados penalistas.

“En caso de duda, hay que actuar en favor del acusado”

Esta es, en esencia, la idea del in dubio pro reo. Y lo que viene a determinar, tal y como explican Arturo González y Saray Contreras, abogados penalistas de Dexia Abogados, es que “no es suficiente con que se intuya o existan dudas acerca de su culpabilidad, sino que será necesario, en cualquier caso, que se trate de una culpa probada”.

Estrechamente ligado al in dubio pro reo se encuentra el principio de la presunción de inocencia. Esto es, el hecho de que en cualquier tribunal será la culpa la que deberá ser demostrada, y no la inocencia. Como ejemplo que ilustra esta idea, González y Contreras hacen alusión al siguiente supuesto: el de un juicio en el que la única prueba acusatoria sea la declaración de la víctima “se trataría de una versión subjetiva de los hechos, por lo que en este caso el acusado debería ser absuelto”.

El in dubio pro reo y la prisión preventiva en España

Muchas veces, el concepto que aquí nos ocupa puede entrar en colisión con el de la prisión preventiva. Esta, tal y como apuntan desde Dexia Abogados, “ha de aplicarse cuando existan indicios razonables de que el hecho delictivo ha sido cometido por el sujeto al que se le va a aplicar la medida restrictiva”.

De esto se deduce que los indicios razonables que resultan insuficientes en el momento de dictar la sentencia pueden, en cambio, ser determinantes en el momento de imponer la prisión preventiva al acusado. Siempre teniendo en cuenta, nos recuerdan los expertos, que esta medida se ha de imponer únicamente cuando existan fines claros y tasados. Es decir, “para asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso, para evitar la destrucción de pruebas que puedan ser relevantes, para evitar que el investigado o encausado actúe contra bienes jurídicos de la víctima o para evitar el riesgo de reiteración delictiva”.

El caso de Sandro Rosell

Especialmente relacionado con estos términos jurídicos está el sonado caso de Sandro Rosell, el expresidente del FC Barcelona. Tras pasar casi dos años en prisión preventiva (concretamente, 22 meses), ha sido finalmente absuelto. Los jueces responsables de su caso alegan dudas sobre la culpabilidad del acusado. Y, por lo tanto, han de fallar a su favor.

Sin embargo, Rosell no será compensado por el tiempo que tuvo que pasar en prisión preventiva, esperando que se celebrara el juicio. A este respecto, Arturo González opina que “en los procesos penales, al tratar temas tan delicados y flagrantes como es el poner en liza la libertad de un ser humano, debe establecerse un enjuiciamiento mucho más rápido”.

Hay que recordar que también puede darse el caso contrario: que un acusado se encuentre en prisión preventiva hasta la celebración del juicio, y que en este sea declarado culpable. Si esto ocurre, “el plazo que haya pasado en prisión se restará de la condena que le sea impuesta”.

Podemos concluir que nos encontramos ante lo que podría calificarse como “un defecto de nuestro sistema judicial”. Así lo afirman Arturo González y Saray Contreras, al tiempo que recuerdan que “el hecho de que una persona pase dos años de su vida en prisión y que luego se declare absuelto, por el motivo que sea, no puede quedarse en el olvido”. Sobre todo, porque en la actualidad no es posible solicitar ningún tipo de compensación por ese tiempo de privación de libertad que ha sido impuesto.

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Contenido elaborado en colaboración con conceptosjuridicos.com