El expresidente de la ANC y exdiputado de JxCat, Jordi Sànchez / EUROPAPRESS

El expresidente de la ANC y exdiputado de JxCat, Jordi Sànchez / EUROPAPRESS

Vida

Fiscalía se opone a conceder un permiso de tres días a Jordi Sànchez

El Ministerio público considera que la propuesta de la Junta de Tratamiento de Lledoners es prematura debido al escaso tiempo de cumplimiento de la pena de nueve años por sedición

7 febrero, 2020 14:17

La Fiscalía de Barcelona se opone a conceder un permiso penitenciario de tres días al expresidente de la ANC y exdiputado de JxCat, Jordi Sànchez, condenado por el Tribunal Supremo por el proceso soberanista, al considerarlo "prematuro, injustificado e improcedente".

En el escrito de este viernes remitido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Barcelona [leer aquí], el fiscal considera que el permiso propuesto por la Junta de Tratamiento de Lledoners es prematuro debido al escaso tiempo de cumplimiento en relación a la pena impuesta, de nueve años de cárcel por un delito de sedición.

Prevención general 

Según el escrito, esta salida frustraría "en gran medida, los fines de la pena de prevención general y especial e incluso de rehabilitación". Precisamente, la junta de tratamiento de la cárcel de Lledoners, donde cumplen condena por sedición siete de los líderes independentistas condenados por el Supremo, permitió ayer a los Jordis salir entre semana para trabajar y participar en actividades de voluntariado, una medida de aplicación inmediata pero que debe ser avalada por el juzgado de vigilancia.

Fiscalía, como ya adujera al oponerse al permiso de Cuixart, sostiene que Sànchez no ha mostrado "ningún tipo de arrepentimiento" de los hechos por los que fue condenado por sedición, dado que mantiene que "no fueron violentos sino un mero ejercicio de derechos fundamentales".

"Falta de respeto"

Según el fiscal, en sus entrevistas con los técnicos de la prisión, el exlíder de la ANC solo admite que cambiaría alguno de los hechos por los que fue condenado, concretamente haberse subido al vehículo de la Guardia Civil en el registro del Departamento de Economía en septiembre de 2017, porque lo considera una "falta de respeto" a la policía.

Una actitud que, según apunta el fiscal, supone que "no hay una verdadera asunción delictiva por parte de Sànchez y recuerda que si abandonó la presidencia de la ANC no fue "a consecuencia de los hechos", sino para liderar la lista de JxCat en las elecciones. Además, añade el ministerio público, "si bien ahora sus expectativas no están en la política activa, esto no es fruto de una decisión personal sino de la pena de inhabilitación absoluta para empleo y cargo público impuesta en sentencia".

Programas de reeducación

El texto también apunta que "no consta la realización de programas de tratamiento adecuados para la conducta delictiva señalada que permitan entender que ya se encuentra reeducado en orden a poder ir reinsertándose con normalidad en la sociedad mediante el disfrute de permisos". Motivo por el que, para el ministerio público, Sànchez debería seguir un programa que "enseñe que solo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos en la normativa que rige nuestro Estado social y democrático de derecho (...), de manera que un gobierno autonómico no puede transformar la estructura del Estado y plasmarlo en un texto legal fuera de los cauces jurídicos de reforma".

La Fiscalía cree que para otorgar el permiso de 72 horas a Sànchez no es suficiente con que "haya cumplido un cuarto de la condena, observe buena conducta o no la tenga mala" y subraya que debe valorarse la "gravedad del delito cometido". Recuerda el ministerio público que con la salida que se le concedió a Sànchez a los dos días de haber cumplido un cuarto de la pena "se desvirtúa con la concesión de permisos penitenciarios excesivamente anticipados cuando la extinción de la condena se difiere en un largo lapso de tiempo".

"Delitos graves"

"Cuando se trata de delitos graves", razona el fiscal, la condena debe tener "fines de prevención general y especial, esto es, de intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente para disuadir mediante ella de la comisión de nuevos delitos". En esos casos, añade, "la concesión de permisos penitenciarios excesivamente anticipados hacen ilusoria la finalidad de prevención especial o retributiva que la pena cumple".