Dos padres discuten en presencia de su hija / CG

Dos padres discuten en presencia de su hija / CG

Vida

El Tribunal Supremo veta la custodia compartida a padres con 'mal rollo'

Una sentencia advierte de que ese régimen de separación exige diálogo y acuerdos que aparquen la hostilidad entre progenitores

12 abril, 2016 23:50

Una sentencia del Tribunal Supremo señala que, para la adopción del sistema de custodia compartida, se requiere una mínima capacidad de diálogo para no perjudicar el interés del menor, "y en el presente caso no se puede pretender un sistema compartido de custodia cuando las partes se relacionan sólo por medio de SMS y de sus letrados, lo que abocaría al fracaso de este sistema que requiere un mínimo de colaboración que aparque la hostilidad y apueste por el diálogo y los acuerdos".

La sentencia hace referencia a la denuncia de un padre (teniente de navío) que demandó a sus esposa para reclamar la custodia de sus dos hijos en común, alegando que la mujer padecía Parkinson y que, por lo tanto, no podía hacerse cargo de la educación del menor.

El Supremo, del lado de la madre

El Tribunal Supremo ha avalado una sentencia previa de los tribunales de Cádiz que avaló que una madre con Parkinson leve tenga la guardia y custodia de sus dos hijos menores (actualmente de 9 años de edad).

El Alto tribunal rechaza el recurso del padre, que pretendía que se le atribuyese a él la custodia y se la retirasen a su exmujer alegando que padecía un cuadro psiquiátrico y psicológico complicado, así como la citada enfermedad degenerativa, y que por ello no se ocupaba adecuadamente de los niños.

Diálogo para la educación

El Supremo reclama a las partes en litigio "diálogo indispensable para compartir la responsabilidad de la custodia y la educación de sus hijos".

Al no existir estas condiciones, el Alto tribunal ha decidido mantener el régimen inicial que permite a la madre, a pesar de su enfermedad, ostentar la custodia íntegra de los menores.

La enfermedad no es una hándicap

El Supremo confirma, en esta sentencia, los pronunciamientos de un Juzgado de Primera Instancia de El Puerto de Santa María y de la Audiencia de Cádiz, que otorgaron la guardia y custodia a la madre, de profesión visitadora médica, al llegar a la conclusión de que la enfermedad de Parkinson que padece se encuentra en estado leve y controlada, no impidiéndole hacerse cargo de sus hijos, sin perjuicio de lo que resulte de su posterior evolución.