Vista aérea de la desembocadura del Fluvià, donde se había proyectado el complejo urbanístico y el puerto deportivo.

Vista aérea de la desembocadura del Fluvià, donde se había proyectado el complejo urbanístico y el puerto deportivo.

Vida

El Supremo condena a la Generalitat a indemnizar con 119 millones a una constructora

La justicia reprocha a Política Territorial la irregular descalificación de unos terrenos urbanizables en Sant Pere Pescador

15 septiembre, 2015 21:27

El Tribunal Supremo ha calificado como nula la resolución dictada por el Departamento de Política Territorial el día 6 de febrero del 2003 por la que se dejaba sin efecto una parte del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Pere Pescador (Girona), aprobado el 16 de octubre del 2001 y que permitía la edificación de centenares de viviendas y la reordenación del puerto fluvial de la localidad.

Esa resolución, firmada por el entonces consejero de Política Territorial --y actual titular de Empresa--, Felip Puig, paralizaba el inicio de las obras de edificación de 750 viviendas unifamiliares en la población, un proyecto urbanístico aprobado, meses antes, por todos los organismos cuyos dictámenes técnicos y jurídicos son preceptivos.

2.000 millones de pesetas por suelo urbano

El Plan General de Ordenación Urbanística de Sant Pere Pescador calificaba como “suelo urbano” la llamada Unidad de actuación nº 14, conocida como Fluvià Nàutic. Pocos meses después, y tras presentar un ambicioso proyecto de promoción urbanística en la zona, la empresa constructora VLV Inmuebles SL desembosó un primer pago de 1.100 millones de las antiguas pesetas y, a continuación, un segundo pago de 900 millones más para la compra de los terrenos.

Tras esa inversión, cuando la constructora tenía todos los permisos y licencias legalmente obligatorios para iniciar la edificación, el día 6 de febrero del 2003, Felip Puig firmó una resolución que declaraba aquella unidad de actuación urbanística como “suelo protegido de especial valor agrícola”. Puig tomó esta determinación tras el estudio de una denuncia contra el proyecto de edificación presentada por una asociación ecologista de Sant Pere y tras recibir un escueto informe, en ese sentido, del propio gabinete jurídico de la consejería.

El TSJC apoyó el cambio de criterio

La constructora movió ficha e inició un largo y tortuoso periplo judicial para intentar recuperar el dinero invertido y la viabilidad del proyecto. Primero, denunció a la Generalitat ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que consideró procedente la resolución del consejero.

Sin embargo, VLV Inmuebles SL recurrió ante el Tribunal Supremo y el Constitucional y, transcurridos más de diez años de litigio, ahora le han dado la razón y consideran nula la resolución de Puig. Por lo tanto, la Generalitat se ve obligada a indemnizar a la constructora con 85 millones de euros, según la propia tasación efectuada por los tribunales. A ese montante se han de unir los intereses devengados durante estos años que elevan la cifra total a 119 millones.

El día 21 de enero de este año, la constructora presentó en la Generalitat una solicitud para que se formalizase la nulidad de la controvertida resolución. A fecha de hoy, el departamento de Política Territorial, no se ha pronunciado.