José Enrique Abuín Gey, 'El Chicle', durante el juicio por el asesinato de Diana Quer / EFE

José Enrique Abuín Gey, 'El Chicle', durante el juicio por el asesinato de Diana Quer / EFE

Vida

Monguilod: "La prisión permanente revisable se instauró para casos como el de 'El Chicle'"

El abogado penalista cree que el presidente del tribunal condenará a José Enrique Abuín a la máxima pena por el asesinato y agresión sexual de Diana Quer

1 diciembre, 2019 00:00

El jurado encargado de dar el veredicto sobre José Enrique Abuín Gey, El Chicle, ha abierto la puerta a que sea condenado a prisión permanente revisable por el asesinato de Diana Quer. El Código Penal contempla en su artículo 140.2 la posibilidad de imponer esta pena en el caso de que el crimen fuese "subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima". Tal y como recoge el fallo, el tribunal popular ha determinado que el único acusado desnudó a la joven madrileña y "realizó con ella actos de contenido sexual que no se han podido determinar". Una condena que el abogado penalista Carles Monguilod cree que "se instauró para casos como este".

El abogado penalista Carles Monguilod

El abogado penalista Carles Monguilod

--Pregunta: El jurado ha declarado a Abuín culpable de asesinato y agresión sexual. ¿Qué viene ahora?

--Respuesta: El tribunal popular lo que hace es declarar probados unos hechos con una mayoría de siete sobre nueve, en este caso ha sido por unanimidad. A partir de ahí, el magistrado presidente debe adaptar estos hechos probados a la pena que prevé el Código Penal. El veredicto de hechos probados corre a cargo exclusivamente del tribunal popular, pero la adaptación de estos al Código Penal la hace el magistrado profesional. En unos días sabremos la pena que se impone, probablemente será la de prisión permanente revisable con las consecuencias que esto tiene para el cumplimiento de la privación de libertad.

--¿Cadena perpetua?

--En la práctica en España no existe, está prohibida por la Constitución. Pero hace unos años se inventaron este concepto de prisión permanente revisable, que casi es un oxímoron. O es permanente, o no lo es, pero al ser permanente y revisable puede dejar de serlo. Exige unos mínimos de cumplimiento muy importantes y, teniendo en cuenta la edad del condenado, prácticamente hablamos de una cadena perpetua en la práctica.

--¿Por qué se muestra tan convencido de que el presidente del tribunal va a adoptar esta decisión?

--Porque el Código Penal es lo que prevé. Se trata de un delito de asesinato con agresión sexual. El valor que tiene para la sociedad y para nuestra legislación es máximo. Creo que, presuntamente, la prisión permanente revisable se instauró para casos como el de El Chicle, para casos como el que aquí se ha juzgado. Con un móvil tan rechazable para la sociedad como es el sexual con un resultado de muerte, una muerte que no es homicida sino asesinato. Además, de forma previa, existe, como instrumento jurídico delictivo para la consecución de este fin, otro delito, que es el de rapto. A diferencia de un secuestro, es privar de libertad a una persona para conseguir un fin sexual. Por tanto, estoy convencido de que el presidente del tribunal, la pena que va a imponer, es la prisión permanente revisable.

--No hay muchos precedentes de la aplicación de esta pena. El parricida de Moraña y la asesina de Gabriel Cruz, entre el total de 11 condenados.

--Son pocos los precedentes pero también son pocos años los que han pasado desde que se instauró en nuestro Código Penal. En cualquier caso, es una pena de privación de libertad muy importante que, en la práctica, dentro de muchos años, cuando se pueda revisar la posibilidad de concederle una libertad condicionada, puede ocurrir que si no existe un pronóstico de reinserción notablemente consolidado se otorgue. Difícilmente este señor salga en libertad en un plazo razonable, por lo que estamos casi ante una cadena perpetua en la práctica.

--¿Los tribunales son reacios a aplicar la máxima pena?

--Más que reacios, tienen un condicionante de legalidad. No la pueden aplicar a un asesinato sin más, sino agravado por ciertas circunstancias. Sin ello, no se permite la aplicación de esta sanción. El asesinato tiene una pena que va de 15 a 20 años. La muerte de una persona con alevosía, por ejemplo, nunca será prisión permanente revisable. Es una pena excepcional en tanto en cuánto es la más grave de nuestro Código y, por lo tanto, también se aplica en casos y supuestos fácticos excepcionales.

--¿El asesinato de Diana Quer sería uno de estos supuestos?

--Cuando ahora, tras el veredicto, en el trámite procesal correspondiente tanto el fiscal como la acusación particular piden la prisión permanente revisable, el Código Penal lo permite. Los hechos probados constituyen un delito de asesinato más uno de agresión sexual y otro de rapto. Vistos estas agravantes, permiten pedir la pena.