Una pareja en edad de jubilación compra en un supermercado / EP

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Vida

La edad legal de jubilación sube a 66 años

Desde este 1 de enero de 2021, sólo se podrán jubilar a los 65 con el 100% los que hayan cotizado un mínimo de 37 años y tres meses

31 diciembre, 2020 12:08

Los trabajadores españoles que se quieran jubilar en 2021 tendrán que esperar a tener cumplidos al menos 66 años de edad, siempre y cuando quieran hacerlo con el 100% de la prestación que les corresponda, en virtud de la reforma de pensiones del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Dicha reforma estableció un periodo provisional desde 2013 hasta 2027 para elevar la edad de jubilación de 65 a 67 años.

Estos 66 años será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 37 años y tres meses de cotización (este año se exigen 65 años y diez meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 37 años cotizados). Todos los nacidos a partir de 1948 están afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán retirarse antes de los 67 años con el 100% de la pensión, salvo si tienen 38 años y medio cotizados a la Seguridad Social.

Quince años de cotización mínima

Si se superan los 37 años y tres meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde mañana, 1 de enero, con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos. Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

Desde 2013 comenzó a aumentar gradualmente de 15 a 25 años el periodo de cómputo para calcular la pensión y por ello, desde este 1 de enero el periodo de cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2020, desde los 23 años actuales hasta los 24 años. Esto supone que la pensión se calculará desde el 1 de enero en función de las cotizaciones de los últimos 24 años.

Jubilación parcial

En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde mañana de 62 años si se tienen cotizados al menos 35 años y tres meses, o de 63 años en el caso de que se tengan 33 años cotizados.