Fachada de la Audiencia de Barcelona, que ha condenado a 17 años de cárcel al autor de un atropello mortal en Cerdanyola / EP

Fachada de la Audiencia de Barcelona, que ha condenado a 17 años de cárcel al autor de un atropello mortal en Cerdanyola / EP

Vida

Condenado a 17 años de cárcel por atropellar a su amigo tras pelearse en una discoteca de Cerdanyola

Adrián J. embistió a toda velocidad a su amigo Ángel M. dos veces por la espalda, invadiendo la acera y con las luces apagadas

20 octubre, 2022 14:41

La Audiencia de Barcelona ha condenado a 17 años de cárcel a Adrián J., el joven acusado de atropellar mortalmente a su amigo Ángel M. a la salida de una discoteca en Cerdanyola del Vallès (Barcelona) en julio de 2020. El jurado popular ya declaró el pasado marzo culpable por unanimidad a Adrián por un delito de asesinato con alevosía y, ahora, en aplicación del veredicto, el tribunal ha ratificado la condena.

Los hechos juzgados en la Audiencia de Barcelona se produjeron en la madrugada del 12 de julio de 2020, cuando los amigos mantuvieron una fuerte discusión en el interior de la discoteca. Tras ser expulsados por el encargado de seguridad del local, la riña continuó en la calle.

Lo arrolló dos veces

Fue entonces cuando la víctima, Ángel, decidió abandonar el lugar caminando por una de las calles del polígono en las que se encontraba la sala de fiestas, mientras que su amigo Adrián se subió a su coche y fue en su búsqueda.  

En el juicio quedó probado que Adrián apagó las luces de su vehículo y cuando encontró a Ángel subió la acera y lo embistió a toda velocidad por primera vez. Como Ángel sobrevivió a este primer impacto, a pesar de salir despedido varios metros, Adrián cambió de sentido en una glorieta próxima y lo arrolló de nuevo a una velocidad de 60 kilómetros por hora. Después, se dio a la fuga

No pudo defenderse

La fiscalía consideró los hechos como un asesinato con alevosía al entender que la víctima no pudo defenderse del segundo atropello al ser embestido por la espalda, con las luces apagadas y cuando ya se encontraba "moribundo”. Por estos hechos pedía 18 años de cárcel al aplicarle los atenuantes de trastorno de la personalidad por haber consumido alcohol y drogas.

Por su parte el jurado, en su veredicto, consideró probados los hechos, y declaró culpable por unanimidad de un delito de asesinato con alevosía al acusado. También, por unanimidad, el jurado rechazó la eximente completa de trastorno psíquico, al considerar que no hubo una afectación importante en las capacidades cognitivas y volitivas cuando cometió el crimen. Sin embargo, sí validó el atenuante analógico de embriaguez leve, por seis votos a favor frente a tres en contra.

Indemnización para la familia

Además de la pena de prisión, la Audiencia de Barcelona condena al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar a la familia del fallecido con 390.428,75 euros, según ha podido saber Efe y le impone medidas de seguridad de libertad vigilada durante cinco años y la prohibición de acercase a menos de 1.000 metros de cualquier familiar de la víctima bajo ningún medio.