Un hombre con un teléfono móvil en la mano / EFE

Un hombre con un teléfono móvil en la mano / EFE

Vida

Condenado a 15 meses de cárcel por llamar a su exnovia 300 veces

La sentencia condena al hombre a pagar una indemnización de 1.000 euros a la víctima

26 diciembre, 2018 18:59

Un juzgado de Oviedo ha condenado a quince meses de cárcel a un hombre por un delito de acoso. El individuo llamó por teléfono a su exnovia 300 veces durante una mes, algunas veces a alta horas de la madrugada.

El condenado, que aún puede recurrir la sentencia, también tendrá que pagar una indemnización de 1.000 euros a la víctima, y no podrá acercarse a ella a menos de 200 metros durante tres años. Tampoco podrá establecer ningún tipo de comunicación telefónica.

“Insistentes llamadas”

Aunque la relación acabó a finales de 2016, el hombre intentó contactar con su expareja en numerosas ocasiones. Así, el fallo recoge que lo hizo "mediante insistentes llamadas telefónicas, hasta un total de trescientas veces" entre el 1 de enero y el 7 de febrero de 2017.

No sólo la llamaba por teléfono. El tribunal considera probado que el individuo “merodeó” por las inmediaciones del establecimiento de hostelería que regentaba la mujer. También acudió en varias ocasiones al domicilio de la víctima, "llamando insistentemente a la puerta de su vivienda para que le abriera".

Cambiar rutinas

La condena responde a que el comportamiento de este hombre obligó a su expareja a cambiar sus rutinas, ya que ésta no solo decidió a quedarse a dormir en casa de sus padres, sino que su progenitor tenía que acompañarla al trabajo así como cerrar él mismo el negocio.

Esta no es la primera vez que un juzgado condenada a alguien por acosar por vía telefónica a su expareja. En noviembre de este año la Audiencia de Alicante confirmó tres años de prisión para un hombre que llamó más de 700 veces a su expareja, a la que también amenazó de muerte.

¿Cuándo llamar es un delito?

Desde la reforma del Código Penal de 2015, determinadas conductas como el acoso telefónico, los insultos y amenazas, que alteran la vida de las personas afectadas están consideradas como delito.

Así el stalking u hostigamiento será castigado con penas de prisión de tres meses a dos años. Se considera delito establecer contacto de manera insistente y reiterada con la víctima y alterar el desarrollo de su vida cotidiana bien mediante vigilancia, estableciendo contacto a través de cualquier medio de comunicación, por el uso indebido de datos personales o atentando contra su libertad o patrimonio.