La exalcaldesa de Santa Coloma de Farners, Susagna Riera, condenada por filtrar información de una menor / EP

La exalcaldesa de Santa Coloma de Farners, Susagna Riera, condenada por filtrar información de una menor / EP

Vida

Cárcel para la exalcaldesa de Santa Coloma de Farners por filtrar información de una menor

Susagna Riera dio detalles sobre los abusos sexuales que sufría una niña por parte de su padre y su tío desde los tres años

26 marzo, 2022 18:03

La sección tercera de la Audiencia de Girona ha condenado a tres años y seis meses de cárcel a la exalcaldesa de Santa Coloma de Farners, Susagna Riera, por filtrar información médica de una menor que había sido víctima de abusos sexuales por parte de su padre y su tío. 

La abuela de la pequeña también ha sido condenada a un año y nueve meses. El tribunal ha hecho caso a los argumentos de la Fiscalía, que consideraba que la política proporcionó información confidencial a la abuela y que ninguna de las dos se creyeron la denuncia de abusos de la menor. De hecho, compartieron el resultado de una revisión médica para rebatirla. El abogado de la exalcaldesa ya ha anunciado que recurrirá la sentencia. 

Delito de revelación de secretos

Según ha avanzado El Punt Avui, la Fiscalía acusaba a la trabajadora de la EAIA de la Selva y la exalcaldesa de un delito de revelación de secretos, y consideraba que la abuela paterna de la niña actuó como inductora del delito. La acusación pública basaba su acusación en dos conversaciones telefónicas entre la pedagoga y la abuela --grabadas en marzo de 2018-- donde hablaban sobre la información médica de la menor.

En concreto, la Fiscalía subrayaba que le proporcionó resultados de una revisión de mayo de 2015, en la que no se apreciaban lesiones íntimas en la menor, a quien no creyeron. De hecho, la abuela quiere usar ese informe médico a favor suyo en el procedimiento penal para favorecer a sus hijos, según el fiscal. 

Abusos desde los tres años

La causa penal contra el padre y el tío de la niña acabó en sentencia condenatoria por abusos sexuales continuados, algunos de los cuales se habrían producido en casa de la abuela. Según la sentencia, los abusos comenzaron en 2006, cuando la pequeña solo tenía tres años y vivía con sus padres biológicos. La pareja se separó y la DGAIA suspendió la patria potestad del acusado respecto a la víctima y a dos hijos más, también menores. Los abuelos paternos asumieron las funciones de guarda de los menores, que se fueron a vivir a una población de la comarca de la Selva. 

La menor vivió con ellos desde 2007 hasta 2014. Según la sentencia, el padre abusó "varias veces, sin poder precisar el número". Entraba a la habitación de la niña, la desnudaba, le restregaba el pene por las nalgas y la penetraba. El documento precisaba que los abusos tuvieron lugar tanto en la casa de los abuelos como en el domicilio del mismo procesado, en la misma población. 

Fue a vivir a un centro de acogida

En 2016, la DGAIA acordó la medida de acogida por parte de los servicios de atención a la infancia y la adolescencia. Entonces, la menor fue a vivir definitivamente a un centro de acogida. La sentencia también consideró probado que entre septiembre de 2016 y enero de 2017, el acusado enviaba mensajes al teléfono de la niña con mensajes que buscaban "humillarla, menospreciarla y atentar contra su libertad y tranquilidad". Eran mensajes con insultos y vejaciones. El 4 de noviembre de 2017, el centro de acogida concedió al padre un permiso para ver a su hija. Según indica el informe, durante ese encuentro también abusó de ella sexualmente

A lo largo de la investigación, la niña acabó admitiendo que su tío paterno había abusado de ella. La sentencia concluyó que cuando tenía nueve años y vivía en casa de los abuelos, el familiar entró en la habitación mientras dormía para hacerle tocamientos. Dos años después, cuando tenía 11 años, volvió a abusar sexualmente durante unas vacaciones en Blanes

La sentencia es firme desde noviembre de 2021, cuando el Tribunal Supremo desestimó el último recurso de la defensa y confirmó la resolución de la Audiencia de Girona.