Sijena: la Iglesia aragonesa reclama otras 112 obras que también están en el Museo de Lleida

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Vida

La Audiencia de Huesca confirma la sentencia que ordena devolver las obras de Sijena

La justicia rechaza el recurso de la Generalitat para bloquear el traslado de las 44 piezas originales del monasterio oscense

30 noviembre, 2017 15:02

La Audiencia de Huesca ha confirmado hoy la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 1 que ordena a la Generalitat de Cataluña devolver 44 piezas del patrimonio histórico del Monasterio de Sijena.

El tribunal oscense rechaza así el recurso interpuesto desde la Generalitat contra la sentencia que acordaba la restitución de todas las piezas a su ubicación original, Monumento Nacional desde 1923.

"Sin ánimos de interferir"

La sentencia --que condena a la parte catalana al pago de las costas-- rechaza todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por los recurrentes y advierte de que la demanda interpuesta por Aragón no tenía por objetivo "interferir" en las competencias de la Generalitat, sino evidenciar que los bienes procedentes de Sijena no deberían integrar su patrimonio.

"Esta sentencia --advierte la Audiencia-- no decide si los bienes deberían o no encontrarse en Cataluña y si, por tanto, deberían formar parte o no de su patrimonio cultural".

Reclamar el patrimonio

Los magistrados, en virtud de la Estatuto de Aragón y de su Ley de Patrimonio Cultural, consideran legitimado al Gobierno aragonés para solicitar la nulidad de las ventas y rechazan que no puedan actuar "por el sólo hecho de que los bienes se hallen en Cataluña".

Consideran, además, "no razonable" el argumento de que en la primera de las ventas, en 1983, Aragón careciera de las competencias en materia de Cultura para rechazar su derecho a reclamar el patrimonio propio. También avalan la legitimidad del Ayuntamiento de Sijena, cuestionada por la Generalitat, para intervenir en un procedimiento en defensa de un patrimonio propio.

Descartan argumentos catalanes

La Audiencia de Huesca analiza la Ley de Monumentos Nacional, para descartar los argumentos de la parte catalana que rechazan la consideración de los bienes reclamados como partes indivisibles del inmueble.

A juicio de los magistrados, esta argumentación es una "interpretación restrictiva que resulta escasamente compatible con la protección del patrimonio histórico y cultural". "Entendemos que son bienes de interés cultural, no por haberse incorporado a los fondos museísticos del MNAC sino porque en el año 1923 el Real Monasterio de Sijena fue declarado Monumento Nacional".

Por esta razón, no ven "razonable" la argumentación hecha desde Cataluña de que fue declarado el cenobio Monumento Nacional por sus "muros desnudos" y no por el conjunto del tesoro artístico que albergaba en su interior.