El caso BPA llega a juicio, en la imagen la fachada de la entidad bancaria / EFE

El caso BPA llega a juicio, en la imagen la fachada de la entidad bancaria / EFE

Vida

Andorra pierde argumentos para justificar el dinero negro de BPA

La juez que ha investigado al banco por blanqueo contaba con una condena en España contra los policías amigos de Gao Ping, pero ésta ha resultado una absolución

22 julio, 2017 00:00

A lo largo de buena parte de los autos incriminatorios dictados por la juez andorrana Canolic Mingorance (la instructora del caso BPA) se hace mención al presunto contubernio de policías nacionales y policías locales de la Comunidad de Madrid con el empresario chino Gao Ping, investigado por el presunto blanqueo multimillonario en el banco andorrano de sus ingentes beneficios no declarados.

La juez ha venido hablando de “corrupción”, un delito “antecedente” que justificaría la comisión del presunto blanqueo de capitales que se atribuye a Gao Ping, al resto de imputados, y, por consiguiente, a los investigados en Andorra tras la intervención del banco.

Corrupción entre policías y empresarios que evaden al fisco. Esa es la teoría. Esa corrupción era el agarradero jurídico principal de la juez para insistir, una y mil veces, en que lo cometido por Ping y compañía es blanqueo y que, por lo tanto, BPA fue copartícipe de la trama. Sin embargo, los últimos acontecimientos ponen en cuestión esa teoría jurídica.

Absolución judicial

Los policías nacionales que habrían cobrado dádivas de Gao Ping fueron absueltos por la justicia española. Los tribunales no observaron corrupción en ninguno de los casos, salvo en el referido a un policía local del Fuenlabrada. Este agente recurrió la sentencia condenatoria ante el Tribunal Supremo y, en una sentencia que se acaba de dictar y a la que ha tenido acceso Crónica Global, el imputado ha sido absuelto de todos los cargos.

La imputación inicial de todos estos policías (ahora exonerados) ha supuesto munición jurídica incriminatoria en manos de Mingorance. Tanto es así que, incluso en un auto de fecha  22 de agosto de 2016, la juez mencionaba que esas conductas indiciarias vinculadas con la corrupción “estaban pendientes de ser juzgadas en España” y mencionaba, para apoyar su tesis, el escrito de acusación de la Fiscalía Anticorrupción contra esos agentes. En ese escrito se calificaba la conducta de los investigados con los delitos de revelación de secretos, tráfico de influencias y soborno.

Pues bien, las conductas han sido juzgadas y los imputados, absueltos en sentencia firme.