Edificio de la Audiencia de Girona, donde se ha absuelto a un acusado de violación en Sils / EP

Edificio de la Audiencia de Girona, donde se ha absuelto a un acusado de violación en Sils / EP

Vida

Absuelven al acusado de una violación en los lavabos de una discoteca de Sils

La sentencia recoge que no ha quedado probado que las relaciones sexuales fueran sin consentimiento de la víctima

23 febrero, 2021 17:46

La Audiencia de Girona ha absuelto a un vecino de Figueres de 21 años, juzgado a finales de enero acusado de violar a una joven en los lavabos de la discoteca Millennium de Sils, la madrugada del 7 de julio de 2019, ya que “no ha quedado acreditado que las relaciones sexuales fueran sin consentimiento”.

La fiscalía pedía diez años de prisión por un delito de agresión sexual y uno menos grave de lesiones, la acusación particular, representada por el letrado Benet Salellas, la elevó en medio año y la defensa, ejercida por el abogado José María Pino, reclamó la absolución.

La sentencia

La sentencia de la sección tercera, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Mora, concluye que "no ha resultado acreditado que las relaciones sexuales fueran sin el consentimiento de la víctima, ni utilizando violencia o intimidación para doblegar su voluntad, ni tampoco que el acusado hiciera caso omiso a una hipotética petición de cesar en la penetración”.

La resolución recoge que la joven y el procesado se conocieron esa misma noche y estuvieron conversando, bailando y besándose "de manera voluntaria y consentida", y considera probado que, sobre las 6:00 horas, fueron hasta los lavabos de la discoteca, donde mantuvieron relaciones sexuales. También señala que “en el curso de la penetración, y por causa de ella, la denunciante sufrió lesiones en su zona genital, que sangró", pero no ve acreditado que fuesen "causadas intencionadamente por el acusado ni que sean el resultado de la violencia empleada para vencer la hipotética oposición de la chica”.

'In dubbio pro reo'

Destaca el ponente que, en este tipo de delito, normalmente se trata de la declaración de uno contra el otro y, por lo tanto, debe valorarse como primer elemento de prueba la declaración de la presunta víctima frente a la del procesado. En este caso, dice la resolución, “los elementos de prueba existentes permiten, bien por la declaración de los testigos bien por las cámaras de seguridad, conocer lo que ocurrió antes de los hechos y algo de lo que pasó después”. Sobre lo que sucedió en el baño, las versiones de ambos coinciden “en cuanto que mantuvieron relaciones, discrepan sobre si fueron consentidas o no” y, según la sentencia, existe “contradicción del material probatorio existente con lo declarado por la víctima”.

En consecuencia, en virtud del principio de “in dubio pro reo” –en caso de duda se favorece al reo-–, “no habiéndose podido demostrar más allá de toda duda razonable que el acusado agrediera sexualmente a la chica, la Sala le absuelve de los delitos de agresión sexual y lesiones de las que le acusaban.