La Infanta durante su declaración ante el juez Castro / EFE

La Infanta durante su declaración ante el juez Castro / EFE

Vida

Absueltos los dos acusados de grabar a la Infanta durante su declaración del 'caso Nóos'

La jueza considera que las pruebas acusatorias de los abogados no acreditan que ambos fueran los autores de la filmación que luego se distribuyó en las redes

6 septiembre, 2017 00:00

“No ha resultado acreditado que los acusados procedieran a grabar la imagen y parte de la declaración de doña Cristina de Borbón y Grecia utilizando un dispositivo oculto e introducido a tal fin”. Es la conclusión alcanzada por la jueza que el pasado mes de junio juzgó a dos abogados que, según la Fiscalía, filmaron --sin estarlo permitido-- a la hermana del rey Felipe VI durante su comparecencia como investigada, el 8 de febrero de 2014, ante el juez José Castro por su papel en el caso Nóos. El ministerio público reclamaba para ambos un año de cárcel por un delito de desobediencia grave a la autoridad.

La sentencia no deja lugar a dudas. No fueron ellos, los ahora exonerados Francisco Carvajal y María del Carmen Jiménez, quienes grabaron a la exduquesa de Palma, pero sí considera probado, aunque la autoría no haya sido esclarecida, que los hechos se llevaron a cabo: las imágenes y el sonido que se obtuvieron de la Infanta fueron utilizados para confeccionar un vídeo que fue colgado de inmediato en la plataforma Wouzee. Después, un medio nacional los empleó para su edición del día siguiente.

Castro lo prohibió

Quienes asistieron a la declaración, que generó una gran expectación mediática, sabían a lo que se exponían. Días antes, Castro había dictado una resolución en la que prohibía “terminantemente” que nadie accediese al interior de los juzgados con terminales telefónicos, tablets, ordenadores portátiles o cualquier otro dispositivo “apto para la captación de imágenes o sonidos”. Y todo ello con la finalidad de asegurar que ninguna grabación pudiera obtenerse “fuera de los cauces habilitados para ello”.  

Pese a la advertencia, la Fiscalía sostiene que los acusados, de manera consciente y “con clara intención de menoscabar el principio de autoridad”, introdujeron de forma conjunta un aparato de reproducción de imagen y sonido –más en concreto, una cámara espía—que, según la propia acusación, no ha podido ser hallado.

Máximas medidas de seguridad

La sentencia subraya, además, cómo el día en que compareció la Infanta se adoptaron importantes medidas de seguridad y se realizó un control exhaustivo tanto fuera de las dependencias judiciales como en la entrada del edificio, en los diversos accesos, en el subsuelo y en lo alto de los juzgados. Además, se instaló un control de acceso al inmueble como también en la sala donde se iba a efectuar el interrogatorio, mientras que se llevó a cabo un exhaustivo control para detectar metales con la raqueta de seguridad así como un análisis de bolígrafos y relojes.

De hecho, la propia secretaria del Juzgado de Instrucción número 3, cuyo titular es Castro, manifestó en el juicio celebrado por estos hechos cómo ese día se adoptó un dispositivo de seguridad que “nunca antes había visto” pese a lo cual, según los fiscales, los dos procesados accedieron al edificio y a la sala tras haber pasado todos los controles sin que se detectara en ese momento que ambos dispusieran de algún dispositivo apto para la grabación ante la dificultad de detectar estos aparatos. “La seguridad absoluta es imposible”, llegó a espetar con rotundidad el comisario jefe.

La Policía Nacional llegó a interrogar en Madrid, días después de la declaración, a Marcial Cuquerella, director ejecutivo de Wouzee, la empresa que distribuyó la grabación de la Infanta. También interpeló a cada uno de los abogados y funcionarios que estuvieron presentes en la comparecencia. Mientras, en su atestado, el Grupo de Delincuencia Económica de la Policía Nacional aseveraba que la captación de imágenes del interior de la sala se llevó a cabo desde una de las posiciones ocupadas en el tercer banco de la derecha del recinto.

Imágenes manipuladas

Sin embargo, la sentencia apunta a las contradicciones entre los distintos informes periciales elaborados a lo largo de estas investigaciones, pruebas que considera “del todo imprecisas”. De hecho, uno de los dictámenes llegó a concluir que las imágenes de la grabación habían sido manipuladas para dificultar la localización del punto de filmación y, por ende, la identificación del autor, mientras que las imágenes fueron captadas en distintos momentos de la comparecencia.

La jueza concluye así que, a la luz de todo ello, no existe prueba suficiente que permita determinar “sin duda alguna” que los abogados acusados grabaran a la exduquesa.

Carvajal fue el primero en ser imputado en estas pesquisas e incluso, el 26 de febrero de 2014, llegó a ser conducido como detenido a los Juzgados de Vía Alemania de Palma donde, tras negar durante dos horas su intervención en los hechos, quedó en libertad si bien encausado por delitos de desobediencia y revelación de secretos.