Fachada del Palau de Justícia de Girona, sede de la Audiencia Provincial  / EP

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Vida

Absuelto por intento de homicidio en una discusión de tráfico

La Audiencia de Girona considera que "no ha quedado esclarecida" la identidad del atacante que clavó una navaja en el cuello de la víctima

14 abril, 2021 15:05

El vecino de Puigcerdà, Girona, que estaba acusado de intento de homicidio por apuñalar en el cuello a un conductor en 2018 ha sido absuelto de ese cargo y condenado únicamente por amenazas y daños.

El fiscal de la Audiencia Provincial solicitaba una pena de diez años de prisión y el pago de una multa de 5.400 euros, pero el fallo señala que no se puede probar quien asestó la cuchillada a la víctima.

Absuelto de homicidio

La sentencia considera probado que, sobre las 02:30 horas del 26 de noviembre de aquel año, el acusado caminaba junto a otros jóvenes por Puigcerdà y, al cruzarse el vehículo de la víctima, lo golpeó "por motivos que no han podido ser esclarecidos con exactitud".

El conductor y otros dos ocupantes del automóvil se bajaron y se inició un enfrentamiento entre ambos grupos durante el que el procesado amenazó con "matar" al individuo que circulaba al volante y rajó con una navaja una rueda de su automóvil.

Navajazo en el cuello

Después, "una persona cuya identidad no ha sido esclarecida en este procedimiento", clavó una navaja en el cuello a la víctima "con la intención de acabar con la vida" de ésta "o, al menos, siendo consciente de que tal acción podía tener como resultado la muerte".

"La herida es constitutiva de un delito de homicidio en grado de tentativa y no de lesiones", pero destaca la sala que “no ha resultado acreditado que quien clavó la navaja u objeto punzante en el cuello de la víctima fuera el acusado”.

Sin huellas de ADN

El agredido no fue capaz de identificar a su atacante, las declaraciones de los testigos en el juicio fueron "contradictorias", no hay huellas o ADN que incriminen al procesado y dos de los jóvenes que atribuyeron la puñalada al procesado pueden tener "ánimo espurio", según recoge el fallo.

En esas circunstancias, las pruebas sólo permiten "fundar la condena por el delito de daños, si bien por un delito leve y por amenazas".