El presidente en funciones Pere Aragonès, en su escaño parlamentario / PARLAMENT

El presidente en funciones Pere Aragonès, en su escaño parlamentario / PARLAMENT

Política

Vetar el aislamiento, la medida de Ayuso que Aragonès también puede ejercer

A pesar de ejercer la presidencia en funciones, el republicano tiene potestad para emprender acciones judiciales si el Gobierno ordenara el cierre de Cataluña, según los juristas consultados

1 octubre, 2020 12:22

Las competencias de Pere Aragonès como presidente en funciones están muy limitadas, pero ¿podría emprender medidas judiciales para evitar el cierre de Cataluña si el Gobierno así lo ordena debido a la pandemia?

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que presentará un recurso contencioso contra la orden del Ministerio de Sanidad que impone el aislamiento de Madrid y otros nueve municipios. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el acuerdo, “de obligado cumplimiento”, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISN) sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por Covid-19.

La opinión de los juristas

Ayuso ha criticado una medida que, a su juicio, supone “la intervención de la autonomía”. Una expresión muy utilizada por el Gobierno catalán, que siempre ha rechazado la centralización de competencias en la lucha contra el Covid. Con un gobierno en funciones, ¿podría Cataluña plantar batalla judicial contra un eventual cierre?

Juristas consultados por Crónica Global coinciden en que el presidente en funciones sí podría ejercer acciones judiciales. Recuerdan que la Ley de la Presidencia de la Generalitat y del Govern “solo excluye la iniciativa legislativa, la cuestión de confianza, la designación y cese de consejeros y la disolución anticipada del Parlament”, explica el abogado Pere Lluís Huguet.

Incluso con el 155

En un sentido parecido se pronuncia el catedrático de Derecho Constitucional Xavier Arbós: “Aragonès podría ejercer esas acciones judiciales. Sus limitaciones se refieren a la acción política propia de un ejecutivo, pero no creo que afecten a sus atribuciones en defensa jurídica de las competencias de la Generalitat”.

Asimismo, Joan Marcet, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) y miembro del Consejo Académico del CEVIPOF-SciencesPo-Paris, explica que “recurrir al contencioso se hace por acuerdo del gobierno respectivo. Es el gobierno autonómico el que recurre, no el presidente. Un ejecutivo en funciones puede ejercer esa posibilidad”.

Fuentes jurídicas añaden, en este sentido, que “aunque estuviera vigente el artículo 155, se pueden ejercer esas competencias judiciales. Da igual que el gobierno esté en funciones o no”.