Acuerdo de la JEC por el que desestima el recurso de CiU contra la retirada de 'esteladas' en edificios públicos

Acuerdo de la JEC por el que desestima el recurso de CiU contra la retirada de 'esteladas' en edificios públicos

Política

Varapalo a CiU: la Junta Electoral Central rechaza su recurso contra la retirada de 'esteladas' de los edificios públicos

La JEC desestima todos los argumentos planteados por la federación nacionalista y le recuerda que "la ley prohíbe a los poderes públicos tomar partido en las elecciones". "Las banderas 'esteladas' simbolizan las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella", advierte.

20 mayo, 2015 18:05

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso presentado por CiU contra el acuerdo adoptado el pasado 13 de mayo que ordenaba retirar las banderas independentistas de los edificios públicos y locales electorales durante la campaña para las municipales.

La federación nacionalista había argumentado que la retirada de esteladas podría suponer "una vulneración clara de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la libertad de expresión que protege y garantiza la Constitución"; que este asunto excedía las competencias de la Junta Electoral; que las banderas independentistas se colgaron por acuerdo de los plenos municipales, y que no hubo quejas contra las esteladas en anteriores elecciones. Sin embargo, todos sus razonamientos han sido rechazados de plano.

"La ley prohíbe a los poderes públicos tomar partido en las elecciones"

La JEC ha confirmado su decisión de hace una semana recordando que "la igualdad en el sufragio es esencial en la representación democrática". "Por eso, la ley encomienda a la Administración Electoral preservarla y prohíbe a los poderes públicos -que están al servicio de todos los ciudadanos- tomar partido en las elecciones", añade.

Además, advierte e que "las banderas esteladas simbolizan las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella".

Finalmente, subraya que "las libertades ideológica y de expresión son derechos fundamentales de las personas, no de los gobernantes, únicos obligados por el Acuerdo recurrido, de manera que los ciudadanos pueden ejercerlos sin más restricciones que los que imponga el respeto a los derechos de los demás".