Imagen de la pancarta favorable a los políticos presos del 'procés' en Sant Cugat del Vallès / CG

Imagen de la pancarta favorable a los políticos presos del 'procés' en Sant Cugat del Vallès / CG

Política

El TSJC ratifica que el Ayuntamiento de Sant Cugat no podía colgar la pancarta 'indepe'

El tribunal desestima el recurso del consistorio por los símbolos a favor de los políticos presos y le hace pagar las costas

19 noviembre, 2021 19:03

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès sobre la pancarta partidista y el lazo amarillo a favor de los políticos presos del procés colgada en el balcón consistorial hasta el pasado mes de junio.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha dictaminado una sentencia en la que rechaza la apelación interpuesta por el ayuntamiento de esta localidad barcelonesa, gobernada desde 2019 por ERC --y antes por CiU--, y le obliga a pagar, además, las costas en importe máximo de 1.500 euros.

Apela a la neutralidad institucional

De este modo, el TSJC confirma la sentencia de primera instancia, concluyendo que no se puede usar la fachada del Ayuntamiento para manifestar una posición política partidista, y que este espacio debe permanecer neutral.

La parte apelante, es decir, el consistorio, argumentaba en su recurso que el derecho a la libertad de expresión "no puede restringirse mediante censura previa", y sostenía que la pancarta con el lema "libertad presos políticos" y el lazo amarillo "no se pueden configurar como símbolos de carácter partidista sino transversales". Algo que la justicia aclara que no es así.

Respeto "a todas las sensibilidades"

Así, en su respuesta al recurso del municipio, el TSJC destaca entre sus consideraciones la necesidad de que los ciudadanos vean en los poderes públicos que sus representantes "acogen al conjunto de la ciudadanía (y por tanto a todas sus sensibilidades)" y que "el gobierno municipal no puede desdibujar ese espacio de neutralidad al que debe servir, acogiendo en su seno al conjunto de los ciudadanos".

A juicio de la Sala, "la lectura del escrito de apelación ya pone de relieve que se reconoce el carácter político tanto de la pancarta como del lazo, y por consiguiente su carácter partidista, que compartido por muchos ciudadanos no se niega que no alcanza a la totalidad. Por consiguiente, que su carácter no es transversal como se afirma", añade.

Hubo "uso partidista de la fachada"

La sentencia, no obstante, no es firme y contra la misma cabe deducir, en su caso, recurso de casación. Y cuenta con el voto particular de uno de los magistrados.

“Las instituciones públicas tienen la obligación de respetar la neutralidad para no excluir a parte de los ciudadanos”, ha enfatizado el portavoz de Ciudadanos (Cs) en el consistorio, Aldo Ciprian, tras una sentencia que da la razón a su partido.