Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, diputados de ERC / EUROPA PRESS

Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, diputados de ERC / EUROPA PRESS

Política

El TSJC avala el procesamiento de Jové y Salvadó por la organización del 1-O

La jueza niega que la Justicia criminalice el independentismo y advierte de que ambos utilizaron su cargo con mecanismos "ilícitos"

24 abril, 2020 18:27

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado el procesamiento del diputado en el Parlament y exsecretario general de Vicepresidencia y Economía de la Generalitat, Josep Maria Jové, y el del también diputado y exsecretario de Hacienda, Lluís Salvadó --ambos de ERC--, por presuntos delitos de desobediencia, prevaricación, malversación y revelación de secretos por su participación en la organización del referéndum ilegal independentista del 1-O de 2017.

Según ha informado este viernes el TSJC, la Sala Civil y Penal desestima los recursos de reforma interpuestos por los dos diputados contra el auto de procesamiento dictado el 27 de febrero, en los que alegaban varios motivos, como vulneración de derechos fundamentales.

Al procesar a Jové y Salvadó, la magistrada instructora les obligó a personarse mensualmente en el juzgado, les retiró el pasaporte y les prohibió salir del país, además de imponerles una fianza de responsabilidad civil de 2,8 millones para Jové y de 1,6 millones en el caso de Salvadó. En el auto de este jueves, da cinco días a las defensas para presentar recurso de apelación.

Ve indicios de delito

A las alegaciones de Jové criticando una vulneración de derechos fundamentales en el proceso, la jueza contesta que se ha hecho "con pleno respeto a los principios que rigen todo proceso penal y a los derechos constitucionales".

Argumenta que el procesamiento no hay vulneración de derechos y "no supone la criminalización de un proyecto político independentista, sino el análisis de si los procesados relegaron la actuación política para satisfacer sus aspiraciones ideológicas, sirviéndose para ello de ilícitos mecanismos propiciados por su posición institucional".

Uso del censo

También descarta la ausencia de indicios que sustenta la defensa de Jové por, supuestamente, usar datos del censo de población para el referéndum "al no responder presuntamente la actuación administrativa al ordenamiento jurídico sino a la voluntad de la autoridad que la ejerce".

En cuanto a la falta de indicios de delito que esgrime la defensa de Salvadó, la jueza señala "la desobediencia que implicaba continuar trabajando tanto en el desarrollo de escenarios post-referéndum de autodeterminación, como de una Hacienda propia que incluyese impuestos no cedidos, cuando el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado sobre la ilegalidad del primero y sobre la incompetencia de la Generalitat" para regular, gestionar o interferir en impuestos estatales.

Procesados en febrero

La jueza decidió procesarlos en febrero al considerar que "planearon que era necesario preparar las estructuras de Estado y una adecuada financiación para cuando Cataluña contase con la independencia".

En la citación para las declaraciones indagatorias el 11 de marzo, ambos procesados acudieron al TSJC y se acogieron a su derecho a no declarar "para denunciar que su caso forma parte de la causa general contra el independentismo", explicó ERC.