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Política

El Tribunal Superior ordena impedir el uso de los locales del 1-O

La magistrada recuerda que Mossos, Policía y Guardia Civil deben actuar conjuntamente bajo la coordinación del Ministerio de Interior

27 septiembre, 2017 19:37

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado a los Mossos d'Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional que impidan el uso de locales públicos para celebrar el referéndum del 1 de octubre. La magistrada que instruye las querellas presentadas contra el Govern por la organización de esta votación, recuerda a estos cuerpos que deben trabajar conjuntamente bajo la coordinación del Ministerio de Interior. Asimismo, dictamina que la Fiscalía deberá "cesar sus diligencias, actuaciones e instrucciones que hasta el momento viniera sustanciando en relación con estos hechos", ya que la investigación está ahora en manos judiciales.

La instructora de la Sala Civil Penal ha dictado una resolución, que responde a la petición de la Fiscalía de impedir el uso de colegios, ambulatorios o centros cívicos como centros de votación. El TSJC indica en su escrito que "la situación que se presenta en la jornada del día 1 de octubre en todo el territorio de Cataluña aconseja aunar las fuerzas de los diferentes cuerpos policiales, que deberán actuar conjuntamente para el cumplimiento de lo ordenado, prestándose en todo momento el auxilio y apoyo necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que se aquí se dispone".

En este sentido, precisa que cuando "los lugares y circunstancias así lo aconsejen, se contará por Mossos, Guardia Civil y Policía Nacional, con el apoyo y colaboración de la Guardia Urbana y Policías Locales en todo aquello que se precise para el cumplimiento de lo aquí ordenado".

Ley de Fuaerzas y Cuerpos de Seguridad

Para "el buen funcionamiento de dicha actuación conjunta", y habida cuenta de lo contenido en el mencionado artículo 46.2 de la L.O. 2/1986 de 13 de marzo, las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "contarán con el apoyo y asesoramiento del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, en las funciones que le son propias, de conformidad con lo prevenido en el Real Decreto 770/2017 de 28 de julio, que establece que dicho Gabinete ejerce una función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de colaboración con las Policías Autonómicas y las Policías Locales.

Por ello, ordena a los Mossos, Guardia Civil y Policía Nacional impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o edificios públicos -o de aquéllos en los que se preste cualquier tipo de servicio público- para la preparación de la celebración del referéndum. En esa fecha "se impedirá su apertura, procediendo, en su caso, al cierre de todos aquéllos que hubieran llegado a aperturarse".

En el caso de que los actos de preparación del referéndum o los de votación el día 1 de octubre, tuvieran lugar en edificios con instalaciones compartidas de servicios públicos en funcionamiento ese día o en fechas anteriores, se procederá únicamente al cierre de aquellas dependencias en las que se hicieran actos de preparación o fuera a celebrarse la votación el día 1, cuidando de que no se vea afectado el resto de dependencias en las que se deban seguir prestando los servicios que les sean propios. 

Requisar todo el material

El tribunal también ordena "requisar todo el material relacionado con el referéndum que, en su caso, estuviera en disposición de introducirse, o fuera hallado dentro de dichos locales o edificios, incluyendo los ordenadores que constituyan el objeto o instrumento de los delitos que se investigan". Asimismo "se impedirá la actividad y/o apertura de establecimientos públicos que se utilicen como infraestructura logística y/o de cálculo: centros de procesamiento, de recepción, de recuento o de gestión de votos.

"Mossos d’Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional deberán actuar conjuntamente para la efectividad de lo ordenado, prestándose en todo momento el auxilio y apoyo necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que se aquí se dispone, y con observancia de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 2.3 a) Decreto 770/2017 de 28 de julio.