La presidenta de la ANC, Elisenda Paluzie, y el coordinador de la comisión 'Fem República', David Fernandez, durante la presentación de la campaña de boicot impugnada por Foment / EFE)

La presidenta de la ANC, Elisenda Paluzie, y el coordinador de la comisión 'Fem República', David Fernandez, durante la presentación de la campaña de boicot impugnada por Foment / EFE)

Política

El Constitucional rechaza que un órgano catalán investigue el boicot independentista de la ANC

El Alto Tribunal considera que la tramitación de la denuncia de Foment debe ser tramitada por la Comisión Nacional de los Mercados, y no por Autoritat Catalana de la Competència

27 octubre, 2020 16:40

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha desestimado el conflicto de competencias planteado por la Generalitat ante la decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de tramitar la denuncia presentada por Foment del Treball contra la campaña de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Consum Estratègic

Esta iniciativa, impulsada por esta entidad el 19 de julio de 2019, promovía la contratación de bienes y servicios a empresas afines a la causa independentista. La Generalitat considera que es la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO), y no la CNMC, la que debe asumir esa denuncia. Pero el Alto Tribunal entiende que la campaña "puede alterar la libre competencia en un ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional”.

Campaña de consumo estratégico

El Govern había impugnado el escrito de 3 de marzo de 2020 de la directora de competencia de la CNMC, por el que se requiere a la autoridad catalana de la competencia la remisión del expediente por presunta infracción a la Ley de Defensa de la Competencia, abierto a la denominada “Campaña de Consumo Estratégico”, impulsada por la ANC en las redes sociales en el segundo semestre del año 2017.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, se limita a determinar a qué órgano de defensa de la competencia, si el estatal o el autonómico catalán, le corresponde la competencia para conocer de dicho expediente y declara que la titularidad para el conocimiento de dicho expediente corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia porque dicha campaña “puede alterar la libre competencia en un ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional”.

Alcance supraterritorial

En este sentido, el Tribunal considera que la campaña publicitaria mencionada produce unos efectos potenciales en el consumo de productos que transciende del mercado estrictamente catalán, teniendo un alcance supraterritorial que afecta a diferentes sectores de la actividad económica, entre ellos los de productos energéticos (gas, luz, etc...). Para llegar a tal conclusión ha tomado en consideración los objetivos que la propia ANC había señalado en su campaña divulgativa al señalar que buscaba “potenciar la creación de estructuras económicas desvinculadas de las empresas del IBEX 35 y de los poderes políticos del Estado español y favorecer un tejido productivo catalán próspero por sí mismo” y “potenciar empresas alternativas a las que participan en la campaña del miedo”.

La sentencia, que recoge la jurisprudencia sentada por este Tribunal, recuerda que “el mercado único tiene como rasgos fundamentales: ser un espacio donde se encuentren garantizadas la libre circulación de personas y bienes, y ser un espacio donde las condiciones esenciales de ejercicio de la actividad económica sean iguales”.

Por tanto, corresponde al Estado, en el ejercicio de su competencia para establecer las bases y coordinación de la planificación de la actividad económica (art. 149.1.13 de la Constitución española), sobre la que se asienta la defensa y protección del mercado único, el conocimiento de aquellas conductas presuntamente infractoras de este y del ejercicio de la libre competencia.