Josep Rull y Jordi Turull, rivales a pesar de formar parte del mismo partido, Junts per Catalunya / EFE

Josep Rull y Jordi Turull, rivales a pesar de formar parte del mismo partido, Junts per Catalunya / EFE

Política

El Tribunal Constitucional avala por unanimidad la suspensión de Rull y Turull como diputados

Los magistrados rechazan que se vulnerara su derecho a la presunción de inocencia

22 diciembre, 2020 16:16

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad desestimar los recursos de amparo presentados por los exconsellers de la Generalitat Jordi Turull y Josep Rull contra la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de suspenderles automáticamente de sus cargos como diputados porque, en ese momento, en 2019, estaban siendo juzgados y en prisión provisional a causa del procés independentista. El tribunal ha fallado del mismo modo que hizo con el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez.

Turull y Rull (JxCat) recurrieron las resoluciones del Congreso del 24 de mayo y el 11 de junio de 2019, cuando la Mesa del Congreso acordó la suspensión automática de los cargos de diputados que obtuvieron en las elecciones de ese año, así como de los derechos y deberes aparejados a tal estatus, con base en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

Origen del recurso

En sendas sentencias, el TC deja claro que el "advenimiento de sentencia en la causa 20907-2017 (la del procés) no tiene efecto alguno para el enjuiciamiento de estos acuerdos, pues el que la condena haya sido finalmente por sedición, no por rebelión, no afecta a la correcta aplicación que en su día se hizo del artículo 384 bis" de la LeCrim. Este artículo establece la suspensión de cargo público a un procesado en firme que se encuentre en prisión provisional por delitos como el de rebelión.

En su recurso, Rull y Turull alegaron vulneración de derechos fundamentales por haber sido "automáticamente suspendidos en el ejercicio del cargo y en los derechos y deberes establecidos en el Reglamento del Congreso" en virtud de esos acuerdos.

Los casos de Junqueras y Romeva

Ahora, el Constitucional, al resolver sus recursos, reproduce los razonamientos jurídicos que ya esgrimió el pasado julio para rechazar el que interpuso Jordi Sànchez por el mismo motivo. Así, reiteran que el acuerdo de la Mesa no vulneró ninguno de los derechos fundamentales invocados.

La decisión se basó en la aplicación del artículo 384 bis de la LeCrim, un precepto que ya entró a analizar el TC en una sentencia en la que respaldó la suspensión, en su caso como diputados autonómicos, de Oriol Junqueras y del exconseller Raül Romeva, ambos de ERC.

La disyuntiva con el Supremo quedó descartada

Avalada la aplicación de este artículo, el Constitucional confirma la decisión de la Mesa y avala su competencia para ello, después de la disyuntiva que se creó sobre si debía ser este o el propio Tribunal Supremo, con cruce de misivas incluido.

La Mesa del Congreso acordó suspender a los líderes independentistas como diputados, después de que el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, respondiera a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, que era competencia suya tomar tal decisión.

Finalmente, la Mesa adoptó los acuerdos impugnados tras analizar el informe redactado por los servicios jurídicos de la Cámara, a quienes se consultaron al existir "dudas" sobre si aplicar dicho precepto o el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso. La decisión no fue unánime, ya que los dos diputados de Unidas Podemos entendían que era el TS el que debía aplicar dicho artículo de la LeCrim.