El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras (d) en el banquillo del Tribunal Supremo al inicio del juicio del 'procés' / EP

El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras (d) en el banquillo del Tribunal Supremo al inicio del juicio del 'procés' / EP

Política

El Tribunal Constitucional avala la norma que permitió suspender a los líderes del 'procés'

La respalda por unanimidad porque se usó para evitar el "desafío" a la democracia

30 enero, 2020 17:09

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad avalar la suspensión cautelar de cargo público como diputados del Parlament de Cataluña de Oriol Junqueras y Raül Romeva que decretó el Supremo en julio de 2018, una vez fueron procesados, en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

Es la primera vez que el tribunal de garantías dictamina sobre esta norma, de la que dice en su sentencia que se utilizó "en la persecución de delitos que conllevan un desafío mismo a la esencia del Estado democrático".

Este mismo articulo fue aplicado a otros líderes independentistas ya condenados por sedición, como fueron los entonces diputados autonómicos Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez, y se empleó también contra el expresident Carles Puigdemont y el resto de huidos en julio de 2018. En el momento de acordarse se les acusaba de un delito de rebelión.

"Motivación suficiente"

El artículo 384 bis establece que, "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".

La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente del TC Juan José González Rivas, subraya que la decisión que adoptó en su día el Supremo respecto a Junqueras y Romeva ha superado el canon de control constitucional porque contiene "una motivación expresa, suficiente y razonable sobre el alcance de la expresión empleada en la norma legal".

Así, rechaza que la aplicación del artículo supusiera una vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución y a la participación y representación política (artículos 23.1 y 2 de la Constitución).

Procesamiento

Añade que "la provisionalidad de la calificación jurídica contenida en el auto de procesamiento no contradice la noción de firmeza, en cuanto este concepto cobra todo su sentido al hacerse equivalente a inimpugnabilidad formal de tal resolución judicial, cuando contra ella no cabe recurso alguno, bien por haber dejado transcurrir el plazo para recurrir bien por haberse rechazado el último recurso disponible según la legislación procesal, como sucedió en el caso examinado", explica la sentencia.

Igualmente, la sentencia dada a conocer este jueves avala la constitucionalidad referida al presupuesto legal consistente en que el procesamiento y la prisión provisional tengan su causa en la imputación de un delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes.

La sentencia razona que las resoluciones judiciales no se apartan del tenor literal y del significado gramatical de la norma. "Lo determinante es que la medida se inserta en la persecución de delitos que conllevan un desafío mismo a la esencia del Estado democrático tal como ha encontrado reflejo en el propio texto constitucional".

"Desafío a la esencia del Estado democrático"

Así, apoyándose en otra resolución del propio órgano de garantías de 1994, razona que el juicio de subsunción efectuado por el Supremo "no puede calificarse de arbitrario, irrazonable ni incurso en error patente".

La sentencia también señala que la argumentación empleada sobre este presupuesto legal, relativo a la causa o razón del procesamiento, "respeta la literalidad de la norma y atiende a la naturaleza e importancia del delito en el contexto de cuya persecución se inserta en esta medida provisional, delito que conlleva un desafío mismo a la esencia del Estado democrático, que era imputado a algunas de las personas que ostentaban los más altos cargos públicos en la Comunidad Autónoma de Catalunya y cuya lesividad ha sido destacada en múltiples resoluciones a la que se remite el propio Tribunal Supremo".

Quejas no admitidas

Finalmente, se inadmiten por falta de invocación previa o de agotamiento de la vía judicial las quejas referidas a los siguientes derechos fundamentales: la libertad ideológica, de expresión, al juez predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal.

El contenido de esta sentencia incide en el mismo tema que un recurso más reciente presentado por los presos catalanes contra la decisión de la Mesa del Congreso del pasado mes de mayo que suspendió como miembros de esta Cámara a Junqueras, Romeva, Sànchez, Rull y Turull.

El caso del Congreso

El TC declaró ese recurso carente de objeto el pasado mes de noviembre al no tener ya recorrido tras la disolución de las cortes que les dejaba de facto ya fuera del Parlamento. No obstante, dejó pendiente una decisión sobre el fondo al concurrir en el uso del artículo de la LeCrim una especial trascendencia constitucional", al tocar una faceta de un derecho fundamental sobre el que no había aún doctrina.

La suspensión como diputados de Junqueras, Rull, Turull y Sànchez se impuso el 24 de mayo de 2019 en aplicación del citado artículo 384 bis no fue una decisión unánime de todos los miembros de la Mesa, pues los dos diputados de Unidas Podemos mostraron su desacuerdo a que fuera la Cámara quien llevara a cabo esta decisión en vez de hacerlo la Sala del Tribunal Supremo que les estaba juzgando en esos momentos.

Se acordó tras analizar el informe redactado por los servicios jurídicos de la Cámara, a quien la Mesa consultó al existir "dudas" sobre si aplicar la dicho precepto o el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso. La petición se realizó después de que los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo respondieran a la entonces presidenta Meritxell Batet que el encargado de suspender a los diputados es la propia Cámara Baja.