El expresidente de la Generalitat Quim Torra / JORDI BEDMAR

El expresidente de la Generalitat Quim Torra / JORDI BEDMAR

Política

Torra mantendrá el sueldo y los honores de 'expresident'

La fiscalía evita oponerse a que el exjefe del Ejecutivo autonómico cobre 122.000 euros anuales tras su condena a 18 meses de inhabilitación por desobediencia

14 octubre, 2020 11:33

El expresidente de la Generalitat Quim Torra mantendrá el sueldo y los honores de expresidente después de que la fiscalía haya decidido no oponerse a que los conserve, a pesar de haber sido condenado en firme a un año y medio de inhabilitación y 30.000 euros de multa por un delito de desobediencia.

Fuentes presentes en la vista de ejecución de la condena este miércoles han explicado que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) especifica los cargos por los que se inhabilita a Torra, pero no los honores, y el ministerio público no ha puesto objeciones a que conserve el sueldo de expresidente. Las mismas fuentes han explicado que el fiscal considera que el salario de expresidente no se puede entender como un honor, sino una forma de evitar que quienes han ocupado el cargo pasen a trabajar en la empresa privada.

80% del sueldo cuatro años

La ley otorga a los expresidents un 80% de su sueldo una vez cesan de sus funciones durante la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo, aunque con un mínimo de una legislatura, es decir, cuatro años.

Además, reciben una pensión vitalicia del 60% del sueldo como presidentes cuando se jubilan a los 65 años.

122.000 euros anuales

Así, Torra recibirá un sueldo de 122.588 euros brutos anuales desde este año hasta finales de 2024 (el 80% de los 153.235 euros anuales que actualmente cobra el presidente de la Generalitat), cuando estará a punto de cumplir 62 años de edad. Tres años después, empezará a cobrar la pensión vitalicia: 91.941 euros brutos al año. 

En todo caso, cobrar el sueldo o la pensión de expresidente es incompatible con cargos públicos o cualquier trabajo en el ámbito público o privado así como con la participación en consejos de administración.

Oficina y pensión de viudedad

Estos beneficios se regulan en la Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los expresidentes de la Generalitat, en la que también se prevé una oficina para cada uno de ellos que debe ser "adecuada a las responsabilidades y funciones desempeñadas" y que debe contar con una "dotación presupuestaria" para su "funcionamiento ordinario" y para las "atenciones de carácter social y protocolario que correspondan" a cargo del erario.

También se establece que el cónyuge viudo no separado reciba el 50% de la pensión vitalicia asignada al expresident o, en su caso, a los hijos menores hasta que alcancen la mayoría de edad.

El Parlament puede revocarlo

La ley también indica que estos derechos y prerrogativas "son renunciables" y "pueden ser revocados total o parcialmente por acuerdo del pleno del Parlamento, adoptado por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, si considera que ya no concurren las condiciones de honorabilidad necesarias en la persona de un expresidente de la Generalitat, por razón de hechos conocidos o que puedan constatarse, o en caso de condena penal firme contra la persona de un expresidente de la Generalitat". La iniciativa para la revocación de los derechos de un expresidente autonómico corresponde a dos grupos parlamentarios o a una quinta parte de los diputados. Y previamente a la votación, el afectado tiene derecho a defenderse ante el Parlament.

Este apartado se añadió en 2015, tras la confesión del expresident Jordi Pujol de que había ocultado al fisco una fortuna durante décadas en el extranjero.

¿Cuándo empieza la inhabilitación?

Por otra parte, la defensa de Torra, que ejerce el abogado Gonzalo Boye, y la Fiscalía disienten en cómo computar los 18 meses de de inhabilitación fijados en la sentencia. El fiscal sostiene que el tiempo debe contarse a partir del día en que Torra fue condenado y cesado como presidente: la sentencia del Supremo que avaló la condena fue el 28 de septiembre de 2020, y el DOGC publicó la sustitución de Torra por el vicepresidente Pere Aragonès dos días después, por lo que en este escenario la inhabilitación terminaría a finales de marzo de 2022. En cambio, la defensa esgrime que debe tenerse en cuenta el tiempo desde que Torra no tiene escaño en el Parlament --a raíz de una resolución de la Junta Electoral Central (JEC) del 3 de enero de 2020--, porque ya ocho meses antes de la sentencia se le privó de uno de sus dos cargos públicos.

Fuentes judiciales han señalado que el tribunal estudiará, a petición de la defensa de Torra, la posibilidad de que estos ocho meses desde que dejó el escaño hasta la sentencia puedan contabilizarse en parte, al menos en un 50%, como cumplimiento de la condena, ya que durante ese tiempo solo ejerció la mitad de sus cargos públicos.