Juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a los exmiembros de la Mesa del Parlament / EP

Juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a los exmiembros de la Mesa del Parlament / EP

Política

El Supremo ordena repetir el juicio por el 1-O a cuatro ex miembros de la mesa del Parlament

El Alto Tribunal considera que se vulneró el principio de imparcialidad y anula la sentencia del TSJC que los condenó a 20 meses de inhabilitación

15 noviembre, 2022 15:26

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condenó a cuatro exmiembros de la Mesa del Parlament por un delito de desobediencia por el 1-O y ha ordenado que se repita el juicio.

Así lo ha dictaminado tras considerar que dos de los tres magistrados exteriorizaron sus posturas antes de dictar sentencia, por lo que se habría vulnerado el principio de imparcialidad

Toma de postura "explícita"

El Alto Tribunal admite así los recursos de los condenados --Anna Simó, Lluis María Cororminas, Ramona Barrufet y Lluis Guinó-- por falta de imparcialidad de dos de los magistrados que juzgaron y condenaron a un año y ocho meses de inhabilitación a los cuatro exmiembros de la Mesa.

Según dicta la sentencia del Supremo, los dos magistrados "habían exteriorizado ya en autos previos una toma de postura explícita acerca de cuestiones que constituyeron después objeto esencial del juicio". En este sentido, considera que es necesario apartarles del nuevo enjuiciamiento.

Condenados en octubre de 2020

La Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó en octubre de 2020 a los cinco exmiembros del órgano de la Cámara Catalana por su papel en la tramitación de las leyes de desconexión y resoluciones del procés que fueron impugnadas reiteradamente por el Tribunal Constitucional.

El tribunal catalán les atribuyó un delito de desobedencia y les obligó a pagar multas de 30.000 euros. La diputada de la CUP Mireia Boya, que fue juzgada junto a los otros cuatro condenados, fue absuelta al concluir que no tenía capacidad de intervención debido a su condición de diputada.