Fachada del edificio del Tribunal Supremo, donde la Fiscalía ha expuesto sus alegaciones sobre la condena de Quim Torra / EUROPA PRESS

Fachada del edificio del Tribunal Supremo, donde la Fiscalía ha expuesto sus alegaciones sobre la condena de Quim Torra / EUROPA PRESS

Política

El Supremo obliga a la Generalitat a devolver un millón en trienios a sus trabajadores

Una sentencia de la Sala de lo Social anula la discriminación entre fijos y temporales en el sexto convenio colectivo del personal público

30 noviembre, 2020 00:00

El Tribunal Supremo ha condenado a la Generalitat de Cataluña a abonar más de un millón de euros en trienios acumulados por sus trabajadores temporales. La resolución de la Sala de lo Social, adoptada por unanimidad, obliga a la institución a pagar esta cantidad a más de mil empleados públicos.

Un portavoz del sindicato FESP-UGT se ha mostrado satisfecho del alcance de la decisión. Satisfecho y sorprendido: "La decisión ha sido inesperada, ya que el Supremo no suele ser abierto en estas materias. Recurrimos en casación pero no estábamos seguros de que nos dieran la razón. La sentencia es clara y aplicable a casi la totalidad del resto de empresas".

Conflicto por la discontinuidad

El tribunal ha enmendado un artículo del sexto convenio colectivo del personal de la Generalitat relativo a la discontinuidad de contratos. En concreto, el Supremo considera discriminatoria la regla que deja sin antigüedad a los trabajadores con discontinuidad entre contratos, sea cual sea la duración de esos cortes. Los magistrados razonan que el encadenamiento de contratos temporales, frecuentes en la Administración en interinos o personas que realizan sustituciones, no justifica la pérdida del cómputo de los derechos adquiridos durante el periodo total de actividad.

Fachada de la sede del Govern donde uno de cada tres trabajadores son interinos / GENCAT

Fachada de la sede del Govern donde uno de cada tres trabajadores son interinos / GENCAT

Por tanto, la Sala ha anulado un inciso del artículo 30 del convenio, referente a los complementos de antigüedad, que dispone: "A tales efectos, se entiende como relación continuada las extinciones contractuales inferiores a 20 días si el trabajador/ra es nuevamente contratado para efectuar las mismas funciones en la misma categoría profesional o equivalente". Los jueces respaldan la demanda sindical al entender que esta exigencia concreta de interrupciones perjudica a la plantilla con elevada volatilidad contractual.

Los argumentos de UGT

UGT fundamentó su recurso en que quien es contratado de forma temporal está integrado en una bolsa de trabajadores. Esto significa que en cualquier momento puede ser recontratado tras su cese y que mantiene una vinculación subyacente con el organismo público. No solo eso, sino que el trabajador acepta ser transferido a otras funciones o categorías, lo cual invalidaría doblemente el articulado del convenio ya que conservaba los complementos de antigüedad solo en caso de permanencia en la misma área.

El Supremo ha dado la razón al sindicato pese a las resoluciones contrarias en primera instancia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuentes de la organización añaden que en la actual negociación del séptimo convenio laboral se ha corregido este matiz para no establecer diferencias entre trabajadores fijos y temporales. La Generalitat ha empezado a pagar los trienios pendientes este mes.