La diputada de la CUP Eulàlia Reguant / EUROPA PRESS

La diputada de la CUP Eulàlia Reguant / EUROPA PRESS

Política

El Supremo abre juicio oral a Eulàlia Reguant por desobediencia en la causa del ‘procés’

La portavoz de la CUP en el Parlament se negó a contestar a las preguntas de la acusación popular de Vox en 2019

21 abril, 2022 13:54

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ordenado este jueves la apertura de juicio oral a la portavoz de la CUP en el Parlament, Eulàlia Reguant, por un posible delito de desobediencia grave a la autoridad. En concreto, por negarse a contestar a las preguntas de la acusación popular de Vox en la causa del procés, en la que compareció como testigo y, como tal, estaba obligada por ley a contestar. La fiscalía solicita para ella cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, como recoge la instructora, Carmen Lamela.

El TS acordó la suspensión del juicio a Reguant el pasado 1 de marzo al entender que se había podido producir “un error” en la tramitación de la causa. La defensa argumentó que se vulneraron los derechos procesales dado que fue un juzgado madrileño el que abrió la causa oral sin ser competente para ello, ya que por la condición de aforada de la dirigente, le correspondía al Supremo. En ese momento, el alto tribunal inició el proceso y pidió de nuevo un escrito de acusación a la fiscalía antes de determinar si abría de nuevo juicio oral.

Plazo de 10 días

Ahora, Lamela ha acordado dar traslado del escrito de acusación de la fiscalía a los abogados de Reguant, que tienen 10 días para reformular su defensa y proponer las pruebas que consideren oportunas. De todos modos, la instructora matiza que la encausada declinó responder a Vox de forma consciente, a sabiendas de las consecuencias que podían derivarse, y tras ser advertida por el presidente del tribunal de la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal por su negativa.

“Ello tuvo lugar en la sesión del juicio celebrada el día 27 de febrero de 2019. Ese mismo día el tribunal, tras deliberar al respecto, acordó imponerle la corrección de multa en la cuantía de 2.500 euros, lo que se plasmó por escrito al día siguiente, 28 de febrero de 2019”, recuerda. Y añade que incluso después de esa multa coercitiva, volvió a ser requerida, esta vez a través de su representación procesal, y “antes de la eventual deducción de testimonio como pudiera proceder” para que manifestara si persistía en la negativa de prestar declaración.

Multa de 2.500 euros

En este sentido, el auto recuerda que el artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la autoridad.

Por tanto, según señala el auto, la multa que se prevé en caso de negativa del testigo a declarar no es una pena, sino una sanción de carácter gubernativo, y el citado artículo 716 dispone como segunda medida a adoptar, en el caso de que el testigo continúe en su actitud renuente, proceder contra él como posible responsable de un delito de desobediencia grave.