Carles Puigdemont y Toni Comín (JxCat) en videoconferencia / EP

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Política

El Supremo insiste en que la inmunidad parlamentaria se adquiere al tomar posesión del cargo

El alto tribunal se pronuncia después de que la justicia europea diera el primer paso para reconocer que Junqueras es eurodiputado

13 noviembre, 2019 14:38

El Tribunal Supremo se reafirma: para que el expresident Carles Puigdemont y al exconseller Toni Comín gocen de inmunidad parlamentaria no basta con que fueran elegidos en las urnas el pasado 26 de mayo, sino que deben tomar posesión de sus cargos y acatar la Constitución, algo que no han hecho. Lo ha indicado el alto tribunal en un auto sin perjuicio de lo que diga próximamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación al caso concreto del exvicepresidente Oriol Junqueras.

La sala que revisa los recursos del procés en fase de instrucción avala el criterio del juez Pablo Llarena en relación a la inmunidad aducida por Puigdemont y Comín. Del mismo modo, deniega sus recursos contra la negativa del magistrado a dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión del expresident y el exconseller, y en el que señala que en el caso de que los recurrentes llegasen a alcanzar la inmunidad deberían ponerse a disposición de la justicia española.

Las condiciones de la inmunidad

El martes, el abogado general del TJUE –cuya opinión es relevante pero no vinculante– dijo que se debía haber reconocido a Junqueras como eurodiputado hasta que fue condenado, una tesis que, de confirmarse por el tribunal, podría beneficiar a Puigdemont y Comín, que no han sido juzgados. Con este auto, el Supremo rechaza la interpretación sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria que hacen los recurrentes e insiste en que la condición de la inmunidad de los europarlamentarios está sujeta a las condiciones antedichas.

El auto también resalta que el presidente del Parlamento Europeo informó el 27 de junio a los recurrentes de que, no encontrándose sus nombres en la lista de diputados electos remitida a la Cámara por la Junta Electoral Central, no podía otorgarles el trato o condición de miembros del Parlamento Europeo como habían solicitado. Y que el presidente del TJUE, el 1 de julio, al rechazar una petición de medidas cautelares de ambos recurrentes, recordó que el Parlamento Europeo no podía cuestionar la validez de la declaración hecha por las autoridades nacionales.