El Supremo condena a cinco proabortistas que irrumpieron en una iglesia

El Supremo condena a cinco proabortistas que irrumpieron en una iglesia

Política

El Supremo condena a cinco proabortistas que irrumpieron en una iglesia

La sentencia confirma la pena de un año de cárcel por lesionar el derecho a la libertad de culto de los asistentes a una misa en Palma de Mallorca en 2014

27 diciembre, 2017 00:00

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de cárcel impuesta a cinco jóvenes proabortistas, varios de ellos integrantes del colectivo Arran, que el 9 de febrero de 2014 irrumpieron en tropel, en plena misa, en una céntrica iglesia de Palma de Mallorca con proclamas a favor del aborto. Días antes, el Gobierno central había aprobado la reforma de la Ley del Aborto que, a juicio de los activistas, suponía un claro retroceso en los derechos de las mujeres.

Los hechos generaron una amplia polémica. Hasta treinta personas, entre las que se hallaban los acusados, accedieron al templo de Sant Miquel de la capital balear mientras se celebraba la misa del domingo. Algo que, apunta la sentencia, conocían “sobradamente” los denunciados. Lo hicieron de forma tumultuosa, avanzando por el pasillo hasta aproximadamente la mitad del templo, gritando al unísono y repetidamente "aborto libre y gratuito" y "fuera los rosarios de nuestros ovarios”.

La resolución judicial, que confirma en todos sus extremos la dictada en primera instancia, relata cómo acto seguido los procesados desplegaron una pancarta con lemas a favor de la interrupción libre del embarazo mientras el personal de la iglesia y los feligreses formaban una barrera y extendían los brazos y las manos para hacer retroceder al grupo. Los inculpados no se amilanaron y continuaron gritando sus consignas.

La misa, interrumpida diez minutos

La sentencia precisa que, una vez desalojados los manifestantes, el sacerdote tranquilizó a los feligreses y se reanudó la misa que, en total, permaneció interrumpida unos diez minutos.

Lejos de atender los alegatos de los denunciados --tres chicas y dos varones--, quienes durante el juicio defendieron que no sabían que en ese momento se estaba llevando a cabo ningún acto religioso y que en ningún caso querían lesionar el derecho a la libertad de culto de los presentes, el Alto Tribunal proclama vehemente que, a sabiendas de que se estaba oficiando la misa, los acusados interrumpieron “una ceremonia propia y característica del culto católico en un día de precepto, en el que la misa es de especial importancia para esa confesión religiosa”.

Libertad de expresión frente a la de culto

Es más, se muestra tajante respecto al derecho a la libertad de expresión que los jóvenes esgrimen en sus recursos. “Es claro que les asistía el derecho de expresar libremente su opinión, y de manifestarse para ello, dentro de los límites legales”. Sin embargo, ello no les autorizaba a hacerlo de forma que, “actuando en el interior del lugar destinado al culto, suprimieran un derecho fundamental de los demás, en este caso, el de libertad de culto, cuando el ejercicio de ambos era compatible, sin que, por ello, fuera preciso sacrificar uno de ellos para la subsistencia del otro”.

"No era preciso resolver la colisión mediante el establecimiento de una relación de supremacía”, incide el tribunal, que critica abiertamente a los condenados: “No es aceptable que los acusados, que se han desarrollado y alcanzado sus conocimientos en el seno de un sistema democrático, puedan creer seriamente que los derechos que les corresponden son prevalentes en todo caso respecto de los derechos de los demás, hasta el punto de hacerlos desaparecer”.

Tampoco es admisible, incide, que ignoren que, “así como tienen derecho a manifestarse para expresar libremente sus opiniones, los demás están asistidos del mismo derecho. Y que, en el caso, el ejercicio de aquel derecho les pudiera permitir suprimir el de los demás a participar libremente en los actos o ceremonias de la confesión religiosa a la que libremente han decidido adscribirse, cuando se llevan a cabo en los lugares que esa confesión ha destinado al culto”.

Querían perturbar a los asistentes

A lo largo de sus 16 páginas, la sentencia del Supremo no cesa en hacer hincapié en que en el ánimo de los acusados estaba impedir, interrumpir o “perturbar de forma claramente perceptible para todos el acto religioso que sabían que se celebraba a esa hora en esa iglesia”. Y su protesta, en sí misma legítima, conceden los magistrados, se organizó de tal forma que fuera “bien perceptible por terceros”.

“No solamente sabían que con su conducta afectaban de esa forma a la celebración del acto o ceremonia religiosa, sino que especialmente querían hacerlo. Es esa interrupción o perturbación, ejecutada de esa forma, lo que la priva de legitimidad”, sentencia el Supremo.