Fachada del Tribunal Supremo / EUROPA PRESS

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Política

El Supremo condena a Junqueras, Bassa, Romeva y Turull pese a la reforma del Código Penal

El tribunal extingue la pena de inhabilitación de Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Carme Forcadell, Josep Rull y Joaquim Forn

13 febrero, 2023 12:03

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revisado la sentencia dictada contra los líderes del procés el 14 de octubre de 2019 tras la reforma del Código Penal, que deroga el delito de sedición, y ha acordado condenar a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa como autores de un delito de desobediencia en concurso real con un delito de malversación de caudales públicos.

El tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena, ha rechazado rebajar la pena de inhabilitación por el delito de malversación, que quedará extinguida en el caso de Junqueras y Bassa en 2031 y en el caso de Turull y Romeva en 2030. Este auto supone un nuevo revés para el exvicepresidente del Govern y el resto de secesionistas condenados, para quienes mantiene las penas de inhabilitación durante los próximos años, lo que supone que no podrán aspirar a ningún cargo público. 

Extingue la inhabilitación

Asimismo, el Tribunal Supremo ha condenado a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart como autores de un delito de desórdenes públicos porque ellos, dice la sentencia, "sí practicaron actos concretos de violencia o intimidación sobre las personas y las cosas". A Carme Forcadell, Josep Rull y Joaquim Forn los condena como autores de un delito de desobediencia. Sin embargo, la entrada en vigor de la reforma de 2022 supone la extinción total de sus respectivas penas de inhabilitación. 

En el caso de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, al haber sido derogado el delito de sedición y en aplicación de las penas previstas para el vigente delito de desórdenes públicos, el Supremo extingue la pena que se hallaban cumpliendo de nueve años de inhabilitación absoluta. Por su parte, en relación a Carme Forcadell el tribunal aplica la pena prevista para el vigente delito de desobediencia, y no de sedición, por lo que se declara extinguida la pena que se hallaba cumpliendo de 11 años y seis meses de inhabilitación absoluta. En el caso de Josep Rull, tras la derogación del delito de sedición, se aplica la pena del delito de desobediencia, por lo que la pena de inhabilitación impuesta de 11 años y seis meses queda extinguida. Para Forn también queda extinguida la pena de 10 años y seis meses de inhabilitación absoluta tras desaparecer el delito de sedición y aplicarse el de desobediencia. 

Impunidad para el secesionismo sin violencia

La Sala rechaza en su auto que el derogado delito de sedición pueda entenderse ahora castigado en el nuevo delito de desórdenes públicos, y advierte que la reforma deja impunes los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación. Con la derogación del mencionado delito, recuerda el fallo, se ha generado un "vacío normativo" en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia ahora revisada pueden topar con "visibles grietas de tipicidad". 

Con la reforma del Código Penal, advierte el Supremo, la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación, que serán castigados como una alteración del orden público. Ahora, la deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, continúa el fallo, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, "no serían susceptibles de tratamiento penal". En otras palabras, asegura que el nuevo marco normativo "prepara la secesión de una parte del territorio del Estado" y advierte de que, incluso en caso de ir "acompañada de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término, serían ajenas a la intervención del derecho penal".