David Bonvehí (i), presidente del PDECat, y Carles Puigdemont, líder de JxCat (d) / EFE

David Bonvehí (i), presidente del PDECat, y Carles Puigdemont, líder de JxCat (d) / EFE

Política

Las subvenciones electorales, nuevo frente entre PDECat y JxCat

Solamente tienen derecho a anticipos los partidos políticos que ya hubieran obtenido representación en las últimas elecciones equivalentes

24 diciembre, 2020 00:00

Se avecina una nueva tormenta entre el PDECat y el partido de Carles Puigdemont, Junts per Catalunya (JxCat). Mientras la pugna por la apropiación de la marca electoral utilizada en 2017 se dirime en los tribunales --el juicio se celebrará después del 14F--, ambas formaciones deberán dirimir quién tiene derecho al anticipo de las subvenciones por gastos electorales.

Según las normas electorales, solamente tienen derecho a adelantos los partidos que ya hubieran obtenido representación en las últimas elecciones equivalentes. Técnicamente, la nueva formación del fugado no tendría derecho a ello, y así lo sostiene PDECat.

En función de los resultados electorales

Las subvenciones se conceden en función de los resultados electorales, es decir, a posteriori. A las elecciones autonómicas se aplica el artículo 127 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) --Cataluña es la única comunidad autónoma que carece de una ley electoral propia--, pues así lo dispone la Disposición Adicional Primera de la misma ley.

“Solamente tienen derecho a adelantos los partidos que ya hubieran obtenido representación en las últimas elecciones equivalentes”, explica un jurista a Crónica Global.

Lo dice el artículo 127 bis de la LOREG, en su apartado 1: “El Estado concederá adelantos de las subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones y coaliciones que las hubieran obtenido en las últimas elecciones a las Cortes Generales, al Parlamento Europeo o, en su caso, en las últimas elecciones municipales, y no se hubiesen visto privadas de las mismas con posterioridad de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior”.

No más del 30%

La cantidad adelantada “no podrá exceder del 30% de la subvención percibida por el mismo partido, federación, asociación o coalición en las últimas elecciones equivalentes…” En caso de que el adelanto supere la cantidad que finalmente le corresponde a ese partido, debe devolver todo lo que exceda de esa cantidad. (donde dice el Estado, hay que entender, en este caso, la comunidad autónoma). Esta posibilidad de adelanto se reproduce en el artículo 3 del Decreto 149/2020, de 22 de diciembre.

En consecuencia, según este jurista, “un partido nuevo recibirá las subvenciones en función de la representación y los votos obtenidos. Lo que no podrá recibir, en principio, es un adelanto de esa subvención, salvo que demuestre que es la misma candidatura que se había presentado en las elecciones precedentes”.

El partido de Puigdemont no está en disposición de renunciar a cualquier tipo de ingreso, por pequeño que sea, ya que se avecina una campaña en la que también está en cuestión la cuota mediática a la que tiene derecho. En principio, al ser un partido nuevo, no tendría derecho a participar en debates en las televisiones públicas.

Decreto del Govern

El Govern publicó ayer en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) el decreto por el que se publican las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlament de 2021. En el mismo establece que la Generalitat subvencionará los gastos ocasionados a los partidos políticos con 16.101,60 euros por escaño obtenido, 0,61 euros por voto conseguido por cada formación en circunscripciones electorales donde al menos haya obtenido un escaño, y 0,20 euros por cada elector, siempre que la candidatura obtenga un escaño y consiga formar grupo parlamentario, para los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de los sobres y papeletas, o de propaganda y publicidad electoral.

Vista oral por la demanda de PDECat contra Junts per Catalunya por la marca electoral / CG

Vista oral por la demanda de PDECat contra Junts per Catalunya por la marca electoral / CG

Las formaciones, indica el decreto, pueden pedir un anticipo que, en ningún caso, podrá ser superior al 30% de la subvención percibida por el mismo partido, federación o coalición en las elecciones de 2017.

Todo apunta a que será la Junta Electoral Central la que resuelva estos asuntos, dado que el juicio por la disputa de la marca está previsto que se celebre después de las elecciones del 14F, según explican fuentes de PDECat.

Pugna judicial

El pasado 25 de septiembre, el Juzgado de Primera Instancia 3 de Barcelona celebró una vista preliminar, después de que el PDECat solicitara, a la espera de la sentencia definitiva, que el partido de Puigdemont no utilice la marca JxCat. Los neoconvergentes demandaron al partido del fugado por apropiarse de la marca electoral y de su capital político. La juez rechazó aplicar esas medidas cautelares.

JxCat nació en diciembre de 2017 como coalición entre PDECat y CDC. La marca quedó registrada a nombre de la militante Laia Canet, pero a principios de 2020, el entorno de Puigdemont se hizo con las siglas, que en esta ocasión se inscribió a nombre de Carles Valls, Montserrat Morante e Irene Negre.